La Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8 opinó que se debe declarar la inconstitucionalidad de una normativa del Banco Central de la República Argentina que establece, como requisito para la transferencia de haberes jubilatorios al exterior, la autorización previa para el acceso al mercado de cambios otorgada por esa entidad rectora en materia monetaria.
El titular de la fiscalia, Fabián Canda, recordó que esta restricción dispuso que sería facultad del BCRA establecer los supuestos para la compra de moneda extranjera, y que las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas y en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario.
Para el titular del MPF “no resulta razonable exigir al actor que solicite, mes a mes, la autorización tendiente a que se lo habilite a ingresar al mercado de cambios para percibir su haber de jubilación”, teniendo en cuenta que ”ese requisito no solo importaría un arbitrario retraso en la declaración de derechos de naturaleza alimentaria -que cuentan con amparo constitucional- sino que trasuntaría un dispendio opuesto a los principios básicos de economía y concentración procesal".
Para el fiscal debe “tenerse especial consideración que las medidas adoptadas por el BCRA, destinadas a limitar el acceso al mercado de cambios, son de carácter excepcional", ya que “una adecuada resolución del caso exige considerar también -y primordialmente- el marco jurídico constitucional y convencional que se aplica en materia de protección de las personas mayores y de la seguridad social”.
“Debe repararse entonces en el carácter netamente alimentario del haber de jubilación, y en que el actor forma parte de uno de los grupos definidos por la Constitución Nacional, en el artículo 75, inciso 23, de preferente protección por los poderes constituidos", se lee en el dictamen.
Para el titular del MPF “no resulta razonable exigir al actor que solicite, mes a mes, la autorización tendiente a que se lo habilite a ingresar al mercado de cambios para percibir su haber de jubilación”, teniendo en cuenta que ”ese requisito no solo importaría un arbitrario retraso en la declaración de derechos de naturaleza alimentaria -que cuentan con amparo constitucional- sino que trasuntaría un dispendio opuesto a los principios básicos de economía y concentración procesal".
“Las normas cuestionadas por el actor contemplan, inequívocamente, un trato diferenciado entre las personas jubiladas y/o pensionadas con residencia en el exterior del país, en función de si sus haberes previsionales son abonados por la Administración Nacional de la Seguridad Social, o por cajas previsionales”, entendió el fiscal.
Al finalizar, el fiscal destacó que “ningún fundamento idóneo para justificar debidamente la exigencia de obtener la autorización tendiente a acceder al mercado de cambios, para aquellas personas cuyos haberes no son abonados por la Administración Nacional de la Seguridad Social, y la distinción de tratamiento entre las personas que -en definitiva- conforman una misma categoría”.