Una mujer inició un proceso de hábeas data contra la empresa United Airlines Inc. para que se informe sus datos personales, los números de cuenta y los consumos, ante lo cual el juez de grado que intervino en el expediente se declaro incompetente remitiendo el caso a la Justicia comercial de la ciudad.
En el dictamen fiscal se expuso que la jurisdicción federal es limitada y de excepción sin que se den los supuestos de la Ley de hábeas data para que proceda su competencia.
Esta resolución dictada en el expediente “C., M. c/ CEMA SA s/ habeas data (art. 43 C.N.)”, fue recurrida por la actora que interpuso una reposición con apelación en subsidio, donde explicó que requería datos suyos que se encontraban registrados en un fichero informático de la firma, entendiendo que se trataba de un archivo de datos en redes internacionales según el art. 36 de la Ley 25.326, sin embargo, su reposición fue rechazada habilitándose la apelación.
No había elementos de prueba suficientes para entender que resultara aplicable la competencia federal, ya que la misma “no autoriza a dar por sentado que la información de que se trata está contenida en una base de datos accesible por Internet, y por ende, interconectada en redes virtuales interjurisdiccionales”.
Llegado el caso a la Sala III de la Cámara civil y comercial federal, los magistrados evaluaron que el art. 36 de esa ley establecía dos supuestos en donde procedía la competencia federal, el primero referido a organismos nacionales que no aplicaba al caso y el segundo referido a archivos de datos interconectados en redes interjudisdiccionales, nacionales o internacionales, que según la jurisprudencia hacía referencia a datos obrantes en bases de Internet.
Sin embargo, entendieron que no había elementos de prueba suficientes para entender que resultara aplicable la competencia federal, ya que la misma “no autoriza a dar por sentado que la información de que se trata está contenida en una base de datos accesible por Internet, y por ende, interconectada en redes virtuales interjurisdiccionales”.
De esta manera, los jueces Guillermo Alberto Antelo, Eduardo Daniel Gottardi y Fernando A. Uriarte resolvieron confirmar la resolución y rechazar el recurso.