La Sala C de la Cámara comercial en los autos “N., N. R. c/ Banco Santander Rio S.A. y Otro s/ Ordinario” decidió desestimar los recursos intentados por las codemandadas y confirmar la sentencia de grado con costas, en la misma el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de daños y perjuicios promovida por una mujer a quien le extrajeron dinero de su cuenta desde cajeros automáticos mientras la misma no estaba en el país.
La demanda prosperó por la devolución del dinero extraído ($141,000) más $10.000 de daño moral, todo ello más intereses, tras entender que el autor debió contar con una duplicación de la tarjeta de débito de la mujer que estaba de viaje.
El banco apeló la sentencia, expresando que la tarjeta estaba activa, los límites de extracción por cajero fueron modificados desde el homebanking por la actora o con sus claves y que la tecnología de esas tarjetas era de muy difícil vulneración siendo una tecnología que tienen las tarjetas hace más de una década lo que implicaba que era un hecho notorio que no debía probar a diferencia de como lo entendió el magistrado, sumado a ello cuestionó que se le requieran las cámaras de seguridad del cajero cuando ya se había excedido el plazo de conservación de las mismas.
Los camaristas Eduardo R. Machin y Julia Villanueva entendieron que no podía considerarse como hecho notorio el uso de esa tecnología en el caso y que incluso si ello fuera así para diferenciarlo de la tecnología de banda magnética, el banco igualmente no había acreditado que sean “imposibles de clonar”, ni como se produjeron las extracciones si la mujer estaba fuera del país.
Por su parte la empresa proveedora del servicio de pago consideró que el banco era el que tenía el deber de resguardo y seguridad de los cajeros, limitándose su actividad a transmitir y teleprocesar los datos que los bancos cargan a la red, lo que se acredito con una pericia, por lo que no era responsable de un hecho sobre el que no tuvo injerencia.
Los camaristas Eduardo R. Machin y Julia Villanueva entendieron que no podía considerarse como hecho notorio el uso de esa tecnología en el caso y que incluso si ello fuera así para diferenciarlo de la tecnología de banda magnética, el banco igualmente no había acreditado que sean “imposibles de clonar”, ni como se produjeron las extracciones si la mujer estaba fuera del país.
Agregaron que el hecho de que el límite de extracción se haya ampliado no era suficiente para desplazar el argumento de la actora, ya que no se probó la legitimidad de las extracciones, ni el banco cuestionó la obligación de resultado que tenía en cabeza al custodiar el dinero de sus clientes.
Finalmente con respecto a la codemandada la misma fue condenada en forma solidaria, y su recurso también se rechazó ya que según los jueces no logró demostrar que ajenidad cuando era la titular de la red de cajeros donde se realizaron las extracciones y participaba en la prestación del servicio.