El hombre solicitó la reparación de los daños y perjuicios sufridos por los incumplimientos contractuales de una empresa Telecentro (proveedora de los servicios de telefonía, cable e internet).
Sin embargo, tanto el magistrado a cargo del Juzgado Federal n° 1 de la Provincia de Córdoba como la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se declararon competentes para entender en la causa “Gorenstein, Marcelo Ricardo c/ Telecentro S.A. s/ daños y perjuicios”.
En este escenario, la Corte Suprema declaró competente a la Justicia en lo civil y comercial federal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, y señaló que la pretensión principal del actor se vinculaba con el ejercicio del derecho de acceso al Servicio Básico Telefónico, por lo que se trataba de una cuestión reservada a la jurisdicción federal en razón de la materia, sin perjuicio de la aplicación de normas de derecho común respecto de la eventual responsabilidad de la empresa demandada por los daños y perjuicios alegados y la multa civil reclamada.
En el caso también se solicitó la supresión de sus datos de una empresa que opera una base de datos destinada a proveer informes crediticios, por lo que correspondía al fuero federal.
En cuanto a la competencia territorial, el Máximo Tribunal indicó que, ante la ausencia de una regla específica aplicable al caso, debía entender la justicia del lugar de cumplimiento del contrato.
Asimismo se denunció el incumplimiento de las obligaciones asumidas en tanto nunca habilitó el servicio de telefonía fija, la alteración de los términos de la contratación y problemas en la facturación. El hombre logró la baja del servicio, sin perjuicio de lo cual la demandada siguió facturándolos y quedó en la base de datos de la empresa Veraz.
En cuanto a la competencia territorial, el Máximo Tribunal indicó que, ante la ausencia de una regla específica aplicable al caso, debía entender la justicia del lugar de cumplimiento del contrato.
Así recordaron lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ante la ausencia de una regla específica que resulte aplicable al caso de autos, será juez competente “cuando se ejerciten acciones personales, el del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de la notificación”.