Un tribunal de Formosa rechazó una medida autosatisfactiva contra Facebook por injurias, donde se analizó la competencia del fuero ordinario para resolver la cuestión. Los jueces resaltaron: "en la provincia hay 600.000 habitantes en su mayoría usuarios de redes sociales y por tanto potenciales afectados, sólo contamos con dos juzgados federales de primera instancia"
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Formosa resolvió un caso donde la actora pretendía “hacer cesar toda conducta injuriante, intimidatoria, molestas, mortificantes, dañinas y calumniantes relativas a publicaciones realizadas en los sitios de Internet "Facebook e Instagram", peticionándose el cierre, bloqueo o cancelación de las cuentas de dichas redes sociales que figuran a nombre de los sujetos mencionados”
la actora pretendía “hacer cesar toda conducta injuriante, intimidatoria, molestas, mortificantes, dañinas y calumniantes relativas a publicaciones realizadas en los sitios de Internet "Facebook e Instagram"
Así, en los autos "B. M. E. Y Otros C/ Facebook Argentina S.R.L. Y/U Otros S/ Medida Autosatisfactiva" en donde el Juzgado de Primera Instancia decidió declarar la inadmisibilidad de la medida autosatisfactiva alegando que la misma no está regulada en su derecho positivo.
La actora apeló y denunció que se estarían lesionando su imagen, honor e intimidad, sin respuesta judicial para evitar la causación del daño o encontrándose en curso de ejecución y también rechazó los argumentos sobre libertad de expresión que la jueza expresaba que debía prevalecer ya que lo dicho puede ser cierto o al menos futuro, según la actora encuentran su límite en la obligación de no dañar y/o brindar información falsa.
La jueza Bentancur se expidió en primer lugar respecto a la competencia del fuero civil y comercial de la provincia para entender en la acción, ya que del dictamen de la fiscal de cámara N° 2 también se inclinaba por la incompetencia de la justicia provincial, al señalar que la materia involucrada es de carácter federal, conforme la doctrina del caso “Svatzky”
En un fallo dividido, donde triunfó e criterio de los jueces Vanessa Boonnman y Horacio Roglan por sobre la disidencia de Telma Betancour, la Cámara deshechó los argumentos y confirmó el fallo. En primer término la jueza Telma Bentancur se expidió en primer lugar respecto a la competencia del fuero civil y comercial de la provincia para entender en la acción, ya que del dictamen de la fiscal de cámara N° 2 también se inclinaba por la incompetencia de la justicia provincial, al señalar que la materia involucrada es de carácter federal, conforme la doctrina del caso “Svatzky” de donde donde surgia tal competencia cuando “los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales".
difiere el juez Roglan ... hay cuestiones que en esta instancia no pueden ser planteadas y una de ellas es la competencia y ello así puesto que, las medidas autosatisfactivas tienden a aportar una respuesta jurisdiccional adecuada a una situación que reclama una pronta y expeditiva intervención del órgano judicial
Por su l juez Roglan, ya que “Habiendo la judicante de la instancia de grado admitido la misma -pese a declarar luego la inadmisibilidad de la pretensión- carece de asidero disponer en contrario oficiosamente al respecto” y trayendo a colación un precedente del STJ de Corrientes, expresó que “hay cuestiones que en esta instancia no pueden ser planteadas y una de ellas es la competencia y ello así puesto que, las medidas autosatisfactivas tienden a aportar una respuesta jurisdiccional adecuada a una situación que reclama una pronta y expeditiva intervención del órgano judicial.”
Agregó que “teniendo en cuenta que la Cámara Federal con competencia territorial en nuestro caso es la que tiene asiento en la ciudad de Resistencia; además, de procederse conforme al dictamen, no correspondería la remisión del expediente al tribunal considerado competente por no hallarse el mismo en esta circunscripción territorial, sino su archivo, lo que refuerza el argumento brindado, dejando en estado de indefensión al solicitante”.
Sumado a que en una provincia con “600.000 habitantes, en su mayoría usuarios de redes sociales y por tanto potenciales afectados, sólo contamos con dos Juzgados Federales de Primera Instancia, ubicados en la capital provincial, debiendo el afectado, no solo litigar en un fuero de excepción alejado de su domicilio para el caso de los no residentes en la ciudad de Formosa, sino además, en caso de necesitar apelar una resolución, deberá acudir a la provincia de Chaco, donde se halla ubicada la Cámara Federal de Apelaciones, por lo que la asignación de un juez distante y sobrecargado de tareas se convierte en un serio obstáculo en el ejercicio de una acción que debería ser expedita, rápida y eficaz, menoscabando de este modo el acceso a la justicia de los afectados”
Finalmente, también era aplicable el art. 53 de la LDC por lo que la competencia recae en la jurisdicción de los tribunales ordinarios.
Adentrado en la cuestión de fondo, explicó que “teniendo en cuenta el grado de convicción que dije se exige en estos supuestos, no se cuenta en autos con un informe del Laboratorio Criminalístico Forense (CIF) que permita conocer si las publicaciones siguen en pie y si efectivamente son de pertenencia de los sindicados como responsables.”
El escribano dará fe de lo que ve en la pantalla, pero mal puede asegurar que el documento que observa proviene de determinada persona o que el contenido del mismo coincida con el que se ha remitido originalmente
Explicó que pese a existir un acta notarial sobre lo que tiene a la vista, certifica lo que existe en el mundo virtual, pero no da fe no sobre la autenticidad de los archivos en cuestión, pues una constatación de este tipo puede servir para comprobar la apariencia externa de un documento digital, pero no así sus datos intrínsecos mas relevantes y que hacen a la autenticidad del instrumento (autoría e integridad); por ello se ha dicho que "El escribano dará fe de lo que ve en la pantalla, pero mal puede asegurar que el documento que observa proviene de determinada persona o que el contenido del mismo coincida con el que se ha remitido originalmente".
Asimismo, “bajo los lineamientos señalados respecto a la libertad de expresión y sin desconocer la afectación al honor que puedan producir las publicaciones de los hechos narrados, tampoco se puede soslayar que la eventual ilegalidad del contenido no surge manifiesta, puesto que para definir si la supuesta asignación endilgada (“usurpadora”) a la peticionante debe necesariamente ocurrir a las vías ordinarias correspondientes esto es las acciones civiles y penales correspondiente, emitir hoy una resolución seria extemporánea por su antelación.” Por lo que en todo caso debería entablar las demandas por responsabilidad que considere necesarias.
Finalmente, la jueza Boonman adhirió al voto de Roglan, por lo que decidieron desestimar el recurso y confirmar la resolución.
Finalmente, la jueza Boonman adhirió al voto de Roglan, por lo que decidieron desestimar el recurso y confirmar la resolución.