A través de la Resolución SC Nº 1333/23, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires estableció que cuando el número de presentaciones electrónicas no urgentes recibidas durante las ferias judiciales de invierno y verano superen las 80.000 y 120.000, operará de manera automática el diferimiento para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones en un día.
A su vez, por cada 80.000 o 120.000 presentaciones adicionales, -en el caso de la feria de invierno o verano- se actuará de igual manera, agregándose un día de prórroga hasta un máximo de tres días de diferimiento.
“El avance en el expediente digital supuso un cambio relevante en las lógicas y prácticas de trabajo de la organización judicial en general y en la gestión de las tareas de revisión, descarga y proveimientos posteriores a las ferias en particular, que torna conveniente la adopción de medidas que faciliten la consolidación de la transformación propiciada y compatibilicen los intereses y derechos en juego”, destacó la SCBA.
El plazo de postergación se calculará sobre la base del total de presentaciones no urgentes realizadas ante todos los órganos pertenecientes a la Jurisdicción Administración de Justicia. Será establecido, para toda la jurisdicción, por resolución de la Presidencia del Tribunal y publicado en la página web de la Suprema Corte de Justicia.
Entre los argumentos, los jueces explicaron que “el sistema de presentaciones y notificaciones por medios electrónicos habilita el ingreso de presentaciones en cualquier día y hora, disponiendo que -si lo fueren en tiempo inhábil- el cómputo del plazo para su proveimiento comenzará a partir del día y hora hábil siguiente”.
“El avance en el expediente digital supuso un cambio relevante en las lógicas y prácticas de trabajo de la organización judicial en general y en la gestión de las tareas de revisión, descarga y proveimientos posteriores a las ferias en particular, que torna conveniente la adopción de medidas que faciliten la consolidación de la transformación propiciada y compatibilicen los intereses y derechos en juego”, destacó la SCBA.
En ese marco, “teniendo en cuenta las facultades que la Suprema Corte tiene para organizar el trabajo judicial y valorando las consideraciones señaladas con anterioridad, dentro de un proceso de transformación disruptivo e incremental como el que el sistema de justicia lleva adelante, deviene oportuno incorporar la creación de una ventana temporal posterior a cada feria que permita gestionar adecuadamente las presentaciones efectuadas durante la misma y garantizar la correcta prestación del servicio de justicia”.