20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Plazos para la feria

La Suprema Corte bonaerense resolvió que cuando las presentaciones electrónicas no urgentes recibidas durante la feria de invierno superen las 80.000, operará de manera automática el diferimiento para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones en un día.

A través de la Resolución SC Nº 1333/23, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires estableció que cuando el número de presentaciones electrónicas no urgentes recibidas durante las ferias judiciales de invierno y verano superen las 80.000 y 120.000, operará de manera automática el diferimiento para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones en un día.

A su vez, por cada 80.000 o 120.000 presentaciones adicionales, -en el caso de la feria de invierno o verano- se actuará de igual manera, agregándose un  día de prórroga hasta un máximo de tres días de diferimiento.

 

 

“El avance en el expediente digital supuso un cambio relevante en las lógicas y prácticas de trabajo de la organización judicial en general y en la gestión de las tareas de revisión, descarga y proveimientos posteriores a las ferias en particular, que torna conveniente la adopción de medidas que faciliten la consolidación de la transformación propiciada y compatibilicen los intereses y derechos en juego”, destacó la SCBA.

 

 

El plazo de postergación se calculará sobre la base del total de presentaciones no urgentes realizadas ante todos los órganos pertenecientes a la Jurisdicción Administración de Justicia. Será establecido, para toda la jurisdicción, por resolución de la Presidencia del Tribunal y publicado en la página web de la Suprema Corte de Justicia.

Entre los argumentos, los jueces explicaron que “el sistema de presentaciones y notificaciones por medios electrónicos habilita el ingreso de presentaciones en cualquier día y hora, disponiendo que -si lo fueren en tiempo inhábil- el cómputo del plazo para su proveimiento comenzará a partir del día y hora hábil siguiente”.

“El avance en el expediente digital supuso un cambio relevante en las lógicas y prácticas de trabajo de la organización judicial en general y en la gestión de las tareas de revisión, descarga y proveimientos posteriores a las ferias en particular, que torna conveniente la adopción de medidas que faciliten la consolidación de la transformación propiciada y compatibilicen los intereses y derechos en juego”, destacó la SCBA.

En ese marco, “teniendo en cuenta las facultades que la Suprema Corte tiene para organizar el trabajo judicial y valorando las consideraciones señaladas con anterioridad, dentro de un proceso de transformación disruptivo e incremental como el que el sistema de justicia lleva adelante, deviene oportuno incorporar la creación de una ventana temporal posterior a cada feria que permita gestionar adecuadamente las presentaciones efectuadas durante la misma y garantizar la correcta prestación del servicio de justicia”.

 

 

 

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