20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Tasa por tendido de cables

Cableado federal

La Cámara Federal de San Martín entendió que el fuero es competente para resolver una declaración de certeza en materia tributaria vinculada a las telecomunicaciones.

La Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a cargo de los magistrados Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Darío Fernández confirmaron una resolución de primera instancia que rechazaba el planteo de excepción de incompetencia en una acción declarativa de inconstitucionalidad, imponiéndole las costas procesales de ambas instancias a la demandada recurrente.

Fue en el caso “Telecom Argentina Sa c/ Municipalidad De Vicente Lopez s/Acción Mere Declarativa De Derecho”, donde la empresa Telecom Argentina S.A. dio inicio al proceso ante la falta de certeza en saber si como empresa prestataria del servicio público de telecomunicaciones se encontraba obligada a pagar el canon por ocupación o uso del espacio público y si por ese cobro el Municipio vulneraba o no derechos y garantías constitucionales.

El Municipio había dictado una resolución que intimaba a la actora a pagar un reajuste de ese canon por el ejercicio fiscal 2018 más una multa del 20% superior a 5 millones y medios de pesos más intereses.


 

 

Más allá de que el análisis recaiga en normas que integran el derecho común, lo medular de la cuestión planteada exige …interpretar el sentido y los alcances de las normas de naturaleza federal que regulan lo atinente a los servicios de telecomunicaciones …por lo que la materia es de carácter federal y dicho fuero es quien debe entender en las presentes

 

 

Ante la presentación de la demanda, la municipalidad planteo la excepción entendiendo que lo que se discutía era la tasa aplicable al tendido de cables para brindar el servicio de TV por cable pago, por lo que el fuero federal no era competente para entender en esa pretensión, por ser una potestad tributaria local regulada por la constitución provincial y las ordenanzas municipales fiscales e impositivas, en virtud de la autonomía municipal, por lo que era ajena al servicio de telecomunicaciones y por ello la ley 19798 no era aplicable, más cuando se trataba de un servicio que no era establecido como servicio público y que surgía de la fusión con la empresa Cablevisión SA, a lo que se sumaba que siendo una SA tenía funciones diversas algunas regidas por el derecho público federal y otras por la norma mercantil.

Para los jueces, “si la pretensión actoral radica en la declaración de certeza respecto del canon que la demandada procura perseguir por ocupación del espacio público, más allá de que el análisis recaiga en normas que integran el derecho común, lo medular de la cuestión planteada exige -esencial e ineludiblemente-, interpretar el sentido y los alcances de las normas de naturaleza federal que regulan lo atinente a los servicios de telecomunicaciones y que se vinculan con la cuestión discutida en la causa, por lo que la materia es de carácter federal y dicho fuero es quien debe entender en las presentes”, lo que selló la suerte del apelante.

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