20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un tirón de orejas para la Anses

La Justicia de Córdoba hizo un “severo llamado de atención a los funcionarios” del organismo previsional por la dilación de los trámites que involucran el “ejercicio efectivo de derechos de niñas, niños y adolescentes”.

En la causa “C. F. N. J. y otro. Tutela”, el Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo un “severo llamado de atención a los funcionarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses)” por la dilación de los trámites que involucran el “ejercicio efectivo de derechos de niñas, niños y adolescentes”. 

Además, el juez Gabriel Tavip ordenó a la Anses que instruya a su personal acerca de la tutela, deberes y derechos de los tutores, como así también sobre la capacidad progresiva de los adolescentes. En su decisión, el magistrado señaló que el organismo previsional deberá permitir que las personas designadas como tutores perciban los beneficios de la seguridad social, “sin dilaciones innecesarias o inútiles”. 

Todo comenzó cuando tras el otorgamiento de la tutela y la aceptación del cargo, la persona afectada informó que, a los fines de completar el trámite de pensión por fallecimiento, la ANSES UDAI Córdoba le solicitó acompañar "autorización de cobro de haberes previsionales por parte del Juzgado interviniente en favor de la tutora del titular".

 

Para el sentenciante, la conducta es una “esta actitud de desidia, mínima empatía y desconocimiento de las normas jurídicas aplicables a supuestos en donde están en jaque derechos de niños, niñas y adolescentes ya fueron detectadas por este tribunal en ocasiones anteriores en donde la misma ANSES fue intimada a la capacitación de sus operadores y a evitar en el futuro la reiteración de este tipo de actitudes".

 

En este sentido, el magistrado señaló que esto es un requisito innecesario y que esta obstrucción “impone un requisito inadmisible forzando a las partes a la judicialización de su reclamo”, algo que ya había sucedido en otras oportunidades.

Para el sentenciante, la conducta es una “esta actitud de desidia, mínima empatía y desconocimiento de las normas jurídicas aplicables a supuestos en donde están en jaque derechos de niños, niñas y adolescentes ya fueron detectadas por este tribunal en ocasiones anteriores en donde la misma ANSES fue intimada a la capacitación de sus operadores y a evitar en el futuro la reiteración de este tipo de actitudes".

 

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