La Justicia de Córdoba ordenó a la ANSES que permita a los progenitores que están a cargo de menores, por decisión judicial, completar “sin dilaciones innecesarias o inútiles” los trámites para el cobro de asignaciones familiares y cualquier otro beneficio.
El Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba le ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) que permita que los progenitores que están a cargo de niñas, niños y adolescentes, por decisión judicial, completar “sin dilaciones innecesarias o inútiles” los trámites para el cobro de asignaciones familiares y cualquier otro beneficio establecido por el Estado a favor de personas menores de edad.
Frente al pedido de un padre, la Delegación Córdoba de la Anses se negó a recepcionar los trámites para que pueda percibir las asignaciones familiares y Tarjeta Alimentar que corresponden a sus hijos, por entender -erróneamente- que el cuidado personal compartido con modalidad indistinta y residencia principal en el domicilio paterno, seria jurídicamente igual a un régimen de cuidado con la modalidad alternada.
Sin embargo, este caso no fue el único y se obligó a las personas interesadas a que requieran una orden judicial, no obstante contar con resolución respecto a la modalidad del cuidado de los hijos menores de edad a su cargo, según explicó el juez.
También destacó el “desconocimiento supino de las normas vigentes y de la regulación que el Código Civil y Comercial efectúa respecto a las modalidades de cuidado personal por parte del personal integrante de la Administración Pública nacional, lo que resulta inadmisible”.
De este modo, el sentenciante autorizó el trámite en cuestión, pero además ordenó al titular de la Anses local que instruya a sus dependientes acerca de las modalidades de cuidado personal reguladas por el Código Civil y Comercial y lleve adelante un proceso de capacitación que tenga como contenido mínimo las normas especiales relativas a cuidados de niñas, niños y adolescentes y sobre la protección de sus derechos humanos.
El magistrado explicó que los derechos de las personas menores de edad a percibir asignaciones familiares “no pueden ser vulnerados ni postergados en su atención”. “De nada sirve la existencia de una serie de leyes protectorias de esos derechos, si los organismos públicos destinados a su cumplimiento desarrollan trabas como las referidas”, continuó.
La decisión judicial añade que la obligación de concurrir a realizar otro trámite judicial, cuando ello debe ser respondido y proveído favorablemente en la sede administrativa, implica justamente “una vulneración de esos derechos esenciales, que no puede ser aceptado, especialmente cuando es un organismo del Estado quien lo perpetra”.
De este modo, el sentenciante autorizó el trámite en cuestión, pero además ordenó al titular de la Anses local que instruya a sus dependientes acerca de las modalidades de cuidado personal reguladas por el Código Civil y Comercial y lleve adelante un proceso de capacitación que tenga como contenido mínimo las normas especiales relativas a cuidados de niñas, niños y adolescentes y sobre la protección de sus derechos humanos.