En la causa "COMACHI RAUL EDUARDO C/ JUAN ANGEL OLIVERA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Goya condenó al dueño de un perro que mordió en la vía pública a un hombre y terminó hospitalizado.
El hecho sucedió cuando el damnificado repartía volantes por el Pasaje los Pinos de la ciudad de Goya cuando inesperadamente fue atacado por un perro -símil raza ovejero alemán- que lo mordió en la pierna derecha. Las lesiones fueron de tal gravedad que fue trasladado al hospital por una persona que se encontraba en la vivienda de la que el perro había escapado.
Los jueces concluyeron que las reglas de la normalidad indicaban “que no se compromete una persona a ayudar a otra que le imputa responsabilidad por el daño sufrido exclusivamente por razones solidarias”.
Si bien el demandado facilitó medicamentos y dinero por la mordedura, en el descargo judicial negó no sólo los hechos sino la gravedad de las heridas producidas por el perro. La sentencia de grado concluyó que el animal pertenecía o estaba bajo la guarda del demandado y le atribuyó la responsabilidad exclusiva de lo sucedido. En su resolución, dispuso que se hiciera cargo de los gastos médicos, farmacia y traslados, y del pago del rubro incapacidad parcial y permanente.
En esta instancia, el Tribunal integrado por Jorge Muniagurria y Liana Aguirre recordaron que “en todo momento le facilitó medicamentos y dinero por la mordedura de su perro y hasta le dio su número de celular para que lo llamara y pidiera lo que necesitaba, en ningún momento se negó a brindarle ayuda de todo tipo”.
“Ante la evidente contradicción detectada (…) se asumirán por válidas las manifestaciones voluntariamente vertidas ante la autoridad policial, pues, indudablemente, las mismas configuran una verdadera confesión extrajudicial”, agregaron los magistrados al respecto.
Los jueces concluyeron que las reglas de la normalidad indicaban “que no se compromete una persona a ayudar a otra que le imputa responsabilidad por el daño sufrido exclusivamente por razones solidarias”.
Finalmente, los camaristas admitieron el daño extra patrimonial que solicitó el demandante porque era evidente que además de la incapacidad, la lesión, el tiempo de recuperación y el tratamiento repercutieron en su integridad y proyecto de vida.
“En el caso del hecho fundante de la demanda, el daño extrapatrimonial surge notorio; corroboradas las lesiones sufridas por el demandante al ser atacado por un animal, que producto de ello padece una incapacidad del 2%, sumado a la gran marca de la lesión en su pierna derecha, el tiempo de recuperación a la fecha y el tratamiento que debió seguir (vacunas, medicamentos). Detrimentos físicos, que indudablemente, hubieron de repercutir en la integridad espiritual del actor”, se lee en la sentencia.