Todo el procedimiento del Juicio Oral del Jurado de Enjuiciamiento se podrá hacer a través de las Nuevas Tecnologías disponibles en el Poder Judicial, Poder Ejecutivo y Legislativo. También se autorizó a la presidencia del Jury a dictar los decretos y reglamentaciones necesarias para la actividad no presencial. Lo decidido fue dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia mediante Acuerdo N°19/23, punto 18°.