En la causa “V., D., F. Vs. M., S., A. S/ COBRO EJECUTIVO”, la Cámara en lo Civil en Documentos y Locaciones de Tucumán resolvió que tanto los pagarés como toda la documentación que cumpla con los requisitos establecidos por la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) deben ser presentados junto con la demanda y no en otra etapa procesal.
El fallo fue dictado en un juicio de cobro ejecutivo en el que el demandado pretendió que se invalide el pagaré presentado por la actora, asegurando que había sido rubricado en el marco de una relación de consumo, por lo que debía incluir la información exigida por la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) para estos casos: la descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación; la tasa de interés efectiva anual; la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar, entre otros puntos.
Los magistrados afirmaron que la omisión de presentar la documentación completa en la demanda podría tratarse de una estrategia utilizada por las entidades crediticias con el fin de, por ejemplo, ocultar que se pactaron condiciones de contratación abusivas.
El Tribunal integrado por Luis José Cossio y María Soledad Monteros resaltó que el documento presentado en la demanda no contenía ningún tipo de información referida a esos ítems. Recién al contestar ese planteo, la firma agregó otro documento también rubricado por el demandado, que contenía la “información precisa, clara, veraz” que exige la legislación de defensa del consumidor.
“Una vez integrado, el pagaré formará junto con los documentos un título complejo del que deberá poder extraerse con precisión el contenido y la extensión del derecho creditorio a los efectos de juzgar su ejecutividad; lo cual garantizará al sujeto pasivo de la obligación cambiaria que el acreedor no podrá demandarle nada que no se halle escrito en el título. Para ello, resulta fundamental que la documentación respaldatoria del contrato base sea acompañada con la demanda (…) o bien, con anterioridad al diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago”, sostuvieron los jueces.
Los camaristas citaron doctrina de la Corte provincial que permite que coexistan y se integren los dos sistemas legales que confluyen en estos casos: el Decreto Ley N° 5965/63 y la LDC. “Asegurando así los derechos de todos los sujetos involucrados, tutelando adecuadamente al consumidor y sin perjudicar indiscriminadamente a los proveedores, quienes también deben ser amparados de manera útil y oportuna por el sistema legal”, sostuvieron.
Los magistrados afirmaron que la omisión de presentar la documentación completa en la demanda podría tratarse de una estrategia utilizada por las entidades crediticias con el fin de, por ejemplo, ocultar que se pactaron condiciones de contratación abusivas.
“No se advierte cuál sería la dificultad que le podría generar al proveedor ejecutante acompañar la documentación requerida por la ley (…). Al respecto, con opinión que se comparte, se dijo que el actor en ocasiones evita adjuntar las constancias debido a que, en caso de hacerlo, podría revelar su carácter de proveedor", agregaron al respecto.
En ese marco, añadieron: “directamente inicia la acción a la espera de que el consumidor no comparezca y no se oponga a la procedencia del juicio ejecutivo. En otros casos, los contratos subyacentes son excesivamente abusivos –por ejemplo, un mutuo con intereses exorbitantes muy superiores a los que constan en el título, que habitualmente son exigidos en sede extrajudicial- y se procura no mostrar su contenido, si no son exigidos”.
“La exigencia de la incorporación inicial de toda la prueba documental tiende a evitar a las partes sorpresas procesales, o sea, la desventaja de ignorar la existencia de algún documento que puede ser fundamental para su defensa en el juicio”, concluyó la sentencia.