04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La Justicia no adiestra

En un caso de suspensión del juicio a prueba por la muerte de un caniche por un ataque de un can de la raza pitbull, la Cámara P,PJ,CyF porteña revocó la conducta impuesta al dueño del perro sobre la realización de un adiestramiento con un instructor de animales.

(Вилина Петрова en Pixabay)

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, integrada por Sergio Delgado, Elizabeth Marum y Fernando Bosch, revocó la conducta impuesta al dueño de un perro pitbull sobre la realización de un adiestramiento con un instructor de animales.

La causa se inició en 2021 cuando el hombre se encontraba con el perro -sin collar ni bozal-en la vía pública y se abalanzó sobre la mascota de raza caniche de otra vecina, lo que le causó la muerte del animal y lesiones en el brazo de su dueña.

Este hecho fue subsumido por la fiscalía en los delitos previstos en los artículos 89 y 183 del Código Penal. En el caso se solicitó la suspensión del juicio a prueba y se impuso “como una obligación de hacer, a través de un instructor de animales, deberá realizar un adiestramiento mínimo de treinta días de duración respecto de su can”.

La defensa presentó el recurso de apelación y sostuvo que resultaba “excesiva, teniendo en cuenta que implicaba una erogación económica” al hombre, quien trabajaba informalmente en el rubro de la construcción como albañil. Cada encuentro de adiestramiento tiene un costo aproximado de $5.000 y que al menos el entrenamiento tenía una duración de dos meses, según se desprende de la causa.

En su voto, el juez Delgado indicó que la pauta de conducta resulta “desproporcionada, irrazonable y contraria a los intereses del imputado”, como tampoco “garantiza los fines por los que fue agregada dicha regla”, ya que el profesional en adiestramiento de perros al ser consultado acerca de si un can adiestrado podía dejar de ser violento “dejó en claro que podía ser adiestrado pero no dejar de ser violento emocionalmente”.

A su vez, la jueza Marum advirtió que los expertos concluyeron que “la efectividad del adiestramiento del can, dependerá de diversos factores (carácter, compromiso del responsable, interactuación con el medio) pero, por sobre todo, de un tiempo que podría llegar a extenderse mucho más de un mes, no se avizora la conveniencia de incluirla”.

“En este caso, no se advierte que la medida en cuestión sea indispensable, al contrario, resulta suficiente a efectos de mitigar los riesgos que señalan la fiscalía y la querella, representada por la abogada Laura Paulauskas, la inscripción en el registro de canes conforme la ley 4078 y su cumplimiento, que entre otras medidas, exige que los canes allí especificados, sean llevados por la vía pública provistos de bozal y sujetos con una correa corta de un máximo de dos metros no extensible; que la propiedad privada deberá garantizar un cerramiento adecuado para proteger a las personas que desde el exterior se acerquen a esas mascotas; que los dueños o tenedores de perros considerados potencialmente peligrosos deberán contar con seguro de responsabilidad civil que cubra los gastos de los daños o lesiones que puedan producir los mismos a terceros, etc”, añadió. 

A su vez, la jueza Marum advirtió que los expertos concluyeron que “la efectividad del adiestramiento del can, dependerá de diversos factores (carácter, compromiso del responsable, interactuación con el medio) pero, por sobre todo, de un tiempo que podría llegar a extenderse mucho más de un mes, no se avizora la conveniencia de incluirla”.



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