Un juez hizo lugar a una demanda de un consumidor declarando la prescripción liberatoria de las deudas por tarjetas de crédito asociadas a un banco, pero rechazó la pretensión que también buscaba que el demandado “arbitrara los medios” para dar de baja las deudas de las bases de datos de información crediticia.
En los fundamentos de la sentencia, el magistrado relató que el art. 26 de la ley 25326 no aplica la reducción de dos años, ya que la prescripción liberatoria no era atribuible al deudor sino a la inacción del acreedor.
Contra ese pronunciamiento en los autos "P. A. F. c/ Fideicomiso Financiero Privado Frankel s/ Acción Declarativa (Tram. Sumarísimo)" apeló el actor cuestionando la decisión del juez ya que se estaría manteniendo información crediticia inexacta dejando en desamparo al consumidor pese a lo que establecía en ese sentido el art. 4 inc 5 de la ley 25326, ya que la prescripción de la deuda no aparece en los informes crediticios siendo un dato relevante por no existir riesgo de que sus bienes se vean afectados por un reclamo del demandado informante, por lo que el juzgado estaba realizando una interpretación errónea de la ley al dejar esa información.
Los camaristas Graciela Hilda Scaraffia y Roberto Manuel Degleue, a cargo de la Cámara de apelación en lo civil y comercial de Pergamino resaltaron que el derecho a la privacidad tiene raigambre constitucional al igual que la autodeterminación informativa, y que en el país existía una normativa de protección de datos personales cuya interpretación estaba en juego en el caso, debiendo fallar en favor del apelante.
El artículo 26 inc 4 de la ley 25326 se refería a la reducción a dos años en el plazo de archivo de los datos de solvencia económica financiera cuando “el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación” pero juez de grado entendía que no aplicaba la prescripción liberatoria al supuesto lo que los camaristas rechazaron, porque al referirse a “otros modos de extinción” no era taxativo, “pudiendo encuadrarse dentro de tal expresión todos aquellos casos en que opere la extinción de la obligación del deudor, incluso la prescripción adquisitiva que la doctrina y jurisprudencia en forma prácticamente unánime reconoce”.
Para inclinarse de esa forma recordaron que si bien las entidades financieras tienen un deber de informar al Banco Central sobre sus deudores y el riesgo de incobrabilidad, la información debe ser fidedigna y actualizada.
El artículo 26 inc 4 de la ley 25326 se refería a la reducción a dos años en el plazo de archivo de los datos de solvencia económica financiera cuando “el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación” pero juez de grado entendía que no aplicaba la prescripción liberatoria al supuesto lo que los camaristas rechazaron, porque al referirse a “otros modos de extinción” no era taxativo, “pudiendo encuadrarse dentro de tal expresión todos aquellos casos en que opere la extinción de la obligación del deudor, incluso la prescripción adquisitiva que la doctrina y jurisprudencia en forma prácticamente unánime reconoce”.
La norma no requería que la causal sea atribuible al deudor como lo interpretaba el juez de grado pero incluso si así lo fuera, el mismo fue quien planteó el tema con su demanda siendo que la prescripción solo se produjo por la petición del actor, ya que el juez no lo podría haber decidido de oficio.
Además recordaron que al momento de interpretar la norma se debía integrar con los principios que operan en la materia que justamente pregonan por la exactitud y actualización de los datos personales.
Por ello con la integración de votos, la cámara decidió acoger el recurso con costas a la vencida y ordenó a la demandada para que en un plazo de 10 días informe en las bases de datos que se lo incluya que la deuda se declaró prescripta consignando el modo y la fecha en que operó.