En la causa “L. N., B. N. s/Infracción ley 26.364”, el Juzgado Federal Nº 2 de Neuquén ordenó que se observe la ley de Identidad de Género (26.743), “vinculado con el tratamiento dispensado” a la imputada “en su condición de mujer trans”.
En el caso, el defensor público solicitó que se respete el derecho al trato digno de su defendida, según lo dispuesto por la ley 26.743, aprobada en 2012, en relación con el modo de identificarla en el expediente.
En la causa penal las autoridades judiciales incumplieron lo previsto por la normativa, la cual dispone que “toda persona tiene derecho (…) al reconocimiento de su identidad de género” (art. 1.a).
“Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados”, concluye el artículo 12.
También dispone el derecho a “ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada” (art. 1.c).
“Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados”, concluye el artículo 12.