22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Comisario negligente con los derechos

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un comisario por el delito de puesta en peligro por colocación en situación de desamparo, al haber alojado a una mujer trans en un sector de hombres.

En la causa "B. J. L. s/ procesamiento", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un comisario por el delito de puesta en peligro por colocación en situación de desamparo al haber alojado a una mujer trans en un sector de hombres.

La mujer fue detenida por personal de la División Investigaciones Comunal 3 por estar presuntamente involucrada en actividades de comercialización de estupefacientes. A su ingreso a la dependencia policial, horas después, el comisario, pese a la evidente y expresa elección de género de la detenida, decidió alojarla en el sector de varones.

Horas más tarde, y en el marco de un motín que ocurrió en la alcaidía en cuestión, la demandante fue abusada por al menos otros dos detenidos que ingresaron en su celda y la sometieron sexualmente. 

 

Los camaristas destacaron que el imputado estaba al tanto de lo inapropiado de tal medida, tal es así que le fue consultada a la damnificada, si tenía inconvenientes de alojarse en una celda individual junto a dos sujetos más.

 

 

En ese marco, el Tribunal integrado por Pablo Guillermo Lucero y Mariano Scotto entendió que el demandado, “en su condición de comisario tenía la posición de garante y debía velar por los derechos de una mujer trans y su integridad, siendo como máxima autoridad del lugar de alojamiento era el jefe de la comisaría y tenía pleno conocimiento de la improcedencia de alojar mujeres con varones en la misma celda, con o sin candado, y en un sector compartido con sobrepoblación de hombres detenidos”.

El fallo destacó que “no se han seguido las directrices que imponen tanto la Ley de Identidad de Género N° 26.743 que reconoce el derecho a un trato digno de las personas trans, quienes deben ser tratadas conforme a su identidad de género”. 

“El Estado es responsable, en su condición de garante de los derechos consagrados en la Convención, de la observancia del derecho a la integridad personal de todo individuo que se halla bajo su custodia. Así, este Tribunal reitera que, como responsable de los establecimientos de detención y reclusión, el Estado tiene el deber de salvaguardar la salud y el bienestar de las personas privadas de la libertad, y de garantizar que la manera y el método de privación de libertad no excedan el nivel inevitable de sufrimiento inherente a la detención”, sostuvieron los jueces. 

Los camaristas destacaron que el imputado estaba al tanto de lo inapropiado de tal medida, tal es así que le fue consultada a la damnificada, si tenía inconvenientes de alojarse en una celda individual junto a dos sujetos más.

“Más allá de los esfuerzos de la defensa por sostener que su asistido no se encontraba en la comisaría aquel 24 de marzo de 2022, día en que se dispuso el alojamiento de la damnificada; su presencia se encuentra acreditada, al menos con el grado que requiere esta etapa, por la documentación aportada a la UFEM por la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad -OTCEPCDAD- del Ministerio de Justicia y Seguridad -MJYSGC-, a lo que se suma el ‘acta de consentimiento’ en cuestión, también rubricada por aquel”, agregaron al respecto. 

Los magistrados concluyeron en que “si bien no se desconoce la situación de colapso en los centros de detención no penitenciarios de esta ciudad a la que alude la defensa, aquella circunstancia no lo exime de responsabilidad; máxime cuando fue el propio imputado quien tomó la decisión de su alojamiento, conforme surge de las constancias de la causa”.

 

 

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