20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Cuidado con las impresiones

La CNE ordenó a sus auditores prestar especial atención al gasto de los partidos en la impresión de las boletas de las próximas PASO. La decisión se tomó tras constatar anomalías en la rendición de cuentas de las distintas fuerzas.

A través de una Acordada, la Cámara Nacional Electoral ordenó a su cuerpo de auditores controlar los gastos de impresión de boletas de los partidos políticos, tras detectar "anomalías en la rendición de gastos del aporte público".

En el documento firmado por Alberto Dalla Via, Santiago Corcuera y Daniel Bejas, se especificó que "la ley 26.215 contempla la entrega de fondos públicos a los partidos políticos para el financiamiento de actividades de desenvolvimiento institucional", pero “corresponde a la Justicia Nacional Electoral controlar la legalidad sobre el origen y destino de los fondos y patrimonio de los partidos políticos”.

 

 

“Cuando lo estime necesario el Cuerpo de Auditores Contadores podrá solicitar datos, documentación y cualquier otro elemento relevante para verificar la actividad comercial de la empresa encargada de la impresión de boletas de votación de una agrupación política”, se detalló en la medida. 

 

 

En ese marco, los jueces explicaron que “en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales, administrativas y reglamentarias, esta Cámara ha tenido siempre un rol activo en la adopción de decisiones dirigidas a alcanzar la verdad jurídica objetiva sobre el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales”.

Los camaristas recordaron que "ya en el año 2017 esta Cámara hizo notar el incremento exponencial de la cantidad de listas de precandidatos oficializadas para las elecciones primarias, que en aquél entonces implicaba un aumento de más del 400 por ciento en relación con comicios anteriores".

Por lo que corresponde adoptar medidas orientadas a verificar la actividad material y comercial efectiva de los terceros que aparecen contratados por las agrupaciones políticas para llevar a cabo aquella impresión”. 

“Cuando lo estime necesario el Cuerpo de Auditores Contadores podrá solicitar datos, documentación y cualquier otro elemento relevante para verificar la actividad comercial de la empresa encargada de la impresión de boletas de votación de una agrupación política”, se detalló en la medida. 

“Los proveedores en general, de servicios o bienes útiles o muebles en el desarrollo de las campañas electorales de los partidos políticos están sometidos al régimen que esta ley establece, debiendo facilitar los elementos y datos que les sean requeridos, sin que sean aplicables las disposiciones referidas al secreto bancario o fiscal, ni los compromisos de confidencialidad establecidos por ley o contrato”, recordaron los jueces. 

En cuanto a la forma de pago, atento al volumen de gasto implicado, los camaristas resaltaron que correspondería que la erogación se formalice únicamente por medio de cheque cruzado 'no a la orden' o bien, mediante transferencia bancaria y que se acompañen esos comprobantes junto con las constancias del gasto incurrido. 

Por lo expuesto, la Cámara pedirá ayuda a la AFIP con el objetivo de obtener información que ayude a llevar adelante el control. 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486