20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Comenzó a funcionar en 2016

UBER no debe circular

La Justicia porteña determinó que la actividad de Uber es ilegal y que tampoco se demostró la falta de servicio por parte del GCBA en cuanto al ejercicio del poder de policía y control en el cumplimiento de la normativa de tránsito y transporte.

En 2016, la empresa UBER comenzó a ofrecer su servicio en la ciudad de Buenos Aires, pero desde el primer día estuvo envuelto en una polémica -principalmente- por el reclamo de los taxistas.

Ahora, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N°15 de la Ciudad, a cargo de Víctor Trionfetti, estableció que Uber viola numerosas regulaciones y que el actuar del Gobierno ha sido correcto al realizar controles de tránsito impidiendo la actividad de la empresa.

La causa principal se inició contra el Gobierno porteño por “su omisión manifiestamente ilegítima y arbitraria de ejercer regularmente su poder de policía y evitar la prestación de un servicio irregular de transporte a través del funcionamiento de la empresa UBER”.

“Sobre la base de las cuestiones merituadas entiendo que no se demostró una omisión relevante que configure una nítida falta de servicio por parte del GCBA en cuanto al ejercicio del poder de policía y control en el cumplimiento de la normativa de tránsito y transporte, en particular, en lo que respecta al Sistema Uber”, dijo el sentenciante. 

Para el juez, “resulta plausible considerar insegura la actividad que presta el sistema Uber en CABA: los riesgos por la actividad que genera el transporte de pasajeros, pues la empresa no exige la debida licencia requerida para la actividad, y la imposibilidad de controlar en debida forma las licencias de los conductores por la autoridad competente ante la falta de información de la empresa a los organismos de control”.

“Sobre la base de las cuestiones merituadas entiendo que no se demostró una omisión relevante que configure una nítida falta de servicio por parte del GCBA en cuanto al ejercicio del poder de policía y control en el cumplimiento de la normativa de tránsito y transporte, en particular, en lo que respecta al Sistema Uber”, dijo el sentenciante. 

Y añadió: “El GCBA dio cuenta de los numerosos controles de tránsito vehicular que realizó, incluso muchos de ellos con resultados positivos respecto de la actividad interdicta. También destaco las actividades realizadas por el demandado tendiente a las clausuras de supuestos locales Uber. En cuanto a la actividad del sistema Uber en CABA, tal como expuse y argumenté, aquella es ilegal”.



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