20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Un Uber directo a la competencia

Un hombre denunció haber contratado el servicio de Uber para el traslado de mercadería, pero nunca llegó a destino. Para el máximo tribunal, la competencia en el caso debe resolverse atendiendo a razones de economía procesal y teniendo en cuenta los distintos lugares donde se desarrollaron actos con relevancia típica.

En los autos “Santiago, Eduardo s/ incidente de incompetencia”, la Corte Suprema de Justicia estimó que las cuestiones de competencia en materia penal deben resolverse atendiendo a razones de economía procesal y teniendo en cuenta los distintos lugares donde se desarrollaron actos con relevancia típica.

Se trata de una causa iniciada por la denuncia de una persona que había solicitado un vehículo mediante la aplicación “Uber” para que transportara desde la Ciudad de Buenos Aires hacia Avellaneda cierta mercancía, que nunca llegó a destino.

 

"En cualquiera de las hipótesis se desarrollaron actos con relevancia típica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que allí es donde se contrató y pagó el servicio de mensajería y donde se entregó la mercadería que no llegó a destino”,

 

Por ello se suscitó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 25 y el Juzgado de Garantías nº 10 de Avellaneda, Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

De este modo, el caso llegó al Máximo Tribunal, donde los jueces –de forma unánime- recordaron que las cuestiones de competencia en materia penal deben resolverse atendiendo a razones de economía procesal.

“Sin perjuicio de la calificación jurídica que en definitiva corresponda adoptar respecto de los hechos denunciados, en cualquiera de las hipótesis se desarrollaron actos con relevancia típica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que allí es donde se contrató y pagó el servicio de mensajería y donde se entregó la mercadería que no llegó a destino”, señalaron los supremos, quienes además destacaron que pertenece a esa jurisdicción “el juez que previno y que en el caso es el magistrado que se encuentra en mejores condiciones para desarrollar la investigación”.

Así se resolvió que debía seguir interviniendo en la causa la justicia nacional en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires.


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