20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La condena no impide el ejercicio de la abogacía

Un fallo autorizó a Gustavo Prellezo, el policía bonaerense condenado a prisión perpetua por el asesinato del fotógrafo José Luis Cabezas, ocurrido en 1997, a ejercer la profesión de la abogacía. Anteriormente, el CPACF decidió excluirlo de la matrícula.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal autorizó a Gustavo Prellezo, el policía bonaerense condenado a prisión perpetua por el asesinato del fotógrafo José Luis Cabezas, ocurrido en 1997, a ejercer la profesión de la abogacía.

Prellezo se recibió de abogado en la cárcel y en 2020 el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) decidió excluirlo de la matrícula, tras un reclamo de la familia de Cabezas que solicitó que el ex policía no ejerza como abogado matriculado hasta que cumpla la totalidad de la sentencia, a fines de 2021.

 

 

La decisión tomada oportunamente por el CPACF “vulnera el derecho constitucional a trabajar, desconoce la finalidad constitucional de la pena, niega su derecho a la reinserción social, y lo somete a un acto de discriminación ilegal”, remarcaron los magistrados.

 

 

En el fallo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el planteo oportunamente efectuado por el CPACF que consideró que "si se dejase sin reproche una conducta como la del abogado denunciado —asesinato de un ser humano con alevosía— ello afectaría a la dignidad de la profesión y se estaría validando un comportamiento deshonesto de un abogado pese a que su actuación haya sido anterior a la condición de abogado”.

Para los jueces Rodolfo Facio, Liliana Heiland y Clara María Do Pico, el CPACF “tiene la obligación de matricular a quienes cumplen con los requisitos previstos en el artículo 11 de la ley 23.187, que no exige información de antecedentes penales”.

“En la jurisprudencia del TD del CPACF y de esta cámara hay antecedentes de recursos deducidos contra sanciones disciplinarias por actos cometidos en el ejercicio de la profesión, o sanciones por condena penal de abogados matriculados por delitos en ejercicio de la abogacía pero no respecto de sanciones disciplinarias producto de una condena penal impuesta antes de la concesión de la matrícula que después haya sido motivo de una sanción disciplinaria expulsiva”, sostiene la sentencia.

La decisión tomada oportunamente por el CPACF “vulnera el derecho constitucional a trabajar, desconoce la finalidad constitucional de la pena, niega su derecho a la reinserción social, y lo somete a un acto de discriminación ilegal”, remarcaron los magistrados.

“Así como hay límites que el abogado no debe sobrepasar en la defensa de los intereses que le son confiados, también los hay para el control ético de él por parte del Tribunal de Disciplina, […] que no constituye un fuero personal con competencia en todos los actos del abogado, aún aquéllos ajenos a la actividad profesional y que, por distintas circunstancias particulares […] no comprometen su perfil ético como tal”, concluyó la sentencia. 

 

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