20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La tasa de la discordia

Entidades del campo y empresariales le reclamaron a la Cámara de Apelaciones del Trabajo y la Corte la modificación de la tasa de interés establecida por el acta 2764/22. El sector de los matriculados rechaza esta postura y afirma que esta actualización sigue por debajo de la devaluación y la inflación.

Esta semana, la Sociedad Rural Argentina (SRA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) presentó ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la Corte Suprema de Justicia la modificación de la tasa de interés establecida por el acta 2764/22.

En un comunicado, las entidades aseguraron que la “CNAT varió el criterio de actualización de los créditos laborales, resolviendo aplicar la capitalización anual sobre las tasas de interés establecidas en actas anteriores, generando de ese modo una nueva distorsión, esta vez muchísimo más grave, injusta e inequitativa, en perjuicio de los empleadores”.

“La aplicación de esta acta, lejos de aportar una solución en la materia, lo que produce es un mayor desempleo, ya que difícilmente los empleadores, y especialmente las pequeñas y medianas empresas, se animen a emplear ante la posibilidad de que una eventualidad laboral tenga un costo muy superior al del negocio en sí mismo. De esta manera, se ocasiona una afectación de enorme relevancia, comprometiendo seria, injusta y desproporcionadamente a las empresas”, sostuvieron.

Agregaron que “la aplicación del Acta 2764/22 genera un resultado tan exorbitante que, no sólo es desproporcionado, sino que importa una alteración en la legislación laboral, toda vez que las liquidaciones reflejan un excesivo aumento en los importes a pagar, colisionando los parámetros indemnizatorios fijados en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)”.

“La tasa establecida por el acta implica, indirectamente, una modificación de la LCT. Así se obtienen indemnizaciones mayores al mes por año, cambio que, necesariamente, requeriría de una la ley del Congreso de la Nación. Esta vía indirecta de variar judicialmente la ley de fondo viola el art. 31 de la ley Suprema en tanto son sólo las leyes y la Constitución Nacional (CN) las que pueden regir la vida de los habitantes”, aseguraron.

No obstante, el sector de los matriculados afirma que el acta 2764 sigue por debajo de la devaluación y del IPC. “Especularon con la duración eterna de los juicios, a costa del hambre y la salud de los trabajadores, ahora cacarean porque tienen que pagar lo que por derecho corresponde”, expresó la agrupación Abogados del Fuero del Trabajo de Emergencia (AFTE).

 Y concluyeron: “Si el Poder Judicial continuara desnaturalizando la ley se trataría de confiscatoriedad o incluso de expropiación sin indemnización y es lo que está sucediendo con la tasa del Acta 2764/22, que, se reitera, termina estableciendo cifras que van desde 3 a 5 meses por año, cuando el art. 245 de la LCT establece que la indemnización por despido es de un mes por año”.

Pocos días atrás, el Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA), la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y la Asociación de Fábricas de Automotores (Adefa), entre otras, también expresó su “preocupación” con relación a los métodos de actualización de las liquidaciones que surgen de las sentencias de condena del fuero laboral.

“Estamos convencidos de que esas actualizaciones están dañando seriamente a las empresas, generando perjuicios y distorsiones que muchas empresas ya no pueden afrontar”, dijeron y añadieron que el método de cálculo adoptado “arroja resultados erráticos, inequitativos, exorbitantes y criterios disímiles de interpretación”.

No obstante, el sector de los matriculados afirma que el acta 2764 sigue por debajo de la devaluación y del IPC. “Especularon con la duración eterna de los juicios, a costa del hambre y la salud de los trabajadores, ahora cacarean porque tienen que pagar lo que por derecho corresponde”, expresó la agrupación Abogados del Fuero del Trabajo de Emergencia (AFTE).

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486