20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Para que nadie quede afuera de las aulas

La Justicia porteña confirmó una cautelar que ordenó a un colegio privado matricular a un alumno, que tuvo antecedentes de “conductas disruptivas” con otros compañeros y a personal docente y no-docente

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la ciudad de Buenos Aires confirmó una cautelar que ordenó a un colegio privado matricular a un alumno.

El menor tuvo “conductas disruptivas” con otros compañeros y personal docente y no-docente de la institución educativa. El colegio, sin embargo, argumentó que los padres sabían desde el mes de junio de 2022 que no sería reinscripto para el nuevo ciclo lectivo.

Esgrimió, asimismo, que “ya no tiene más recursos ni humanos ni materiales para sostener la continuidad educativa y que a pesar de las estrategias a lo largo de más de 6 años no logró revertir, minimizar o morigerar dichas conductas disruptivas”.

En este escenario, los jueces de Alzada destacaron la “previsión normativa dirigida a establecer que las instituciones de enseñanza de gestión privada garantizan al igual que las de gestión pública, la integración y el pleno ejercicio del derecho a la educación de las personas con discapacidad”.

A su vez, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad prevé entre los principios generales, el de no discriminación, la igualdad de oportunidades y el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad (art. 3) y “garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia” (art.11 inc. h).

En concreto, los camaristas señalaron que la propia Constitución Nacional reconoce el derecho a aprender (art. 14) al igual que los diferentes tratados internacionales que resultan aplicables. Por su parte, en la Convención sobre los Derechos del Niño se reconoce al niño derecho a la educación (art. 28.1) y se contempla que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño” (art. 3.1). 

A su vez, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad prevé entre los principios generales, el de no discriminación, la igualdad de oportunidades y el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad (art. 3) y “garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia” (art.11 inc. h).


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