12 de Noviembre de 2024
Edición 7090 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/11/2024
Competirá en las PASO

Vía libre para Jorge Macri

El Tribunal Superior de Justicia porteño rechazó las impugnaciones presentadas contra la precandidatura a jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires de Jorge Macri. Qué dijeron los magistrados.

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El Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires rechazó las impugnaciones presentadas contra la precandidatura a jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires de Jorge Macri. Qué dijeron los magistrados.

El caso llegó por los recursos del actor Eugenio Artaza y la precandidata Vanina Natalia Biasi contra la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad que, con el 3 de julio pasado, rechazó las impugnaciones que ambos habían formulado al precandidato de la alianza Juntos por el Cambio.

Afirmaron que Macri “no cumplía con el requisito” establecido en el artículo 97 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires para quienes no son nativos de la Ciudad, y que no acreditaba la residencia habitual y permanente de los cinco años anteriores a la fecha de la elección. Ese artículo establece que "para ser elegido se requiere ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección".

El fallo advirtió que el artículo 83 del Código Electoral de la Ciudad dispone que los electores de la Ciudad pueden impugnar las postulaciones de los precandidatos dentro de las 48 horas de la presentación de las solicitudes de oficialización de las listas; mientras que el artículo 84 establece que las Juntas Electorales de las agrupaciones políticas deben resolver sobre las impugnaciones presentadas y sobre los pedidos de oficialización de las listas en el mismo plazo y notificar sus resoluciones a todas las listas que solicitaron su oficialización dentro de las 24 horas siguientes. 

En el voto de mayoría, los jueces Inés Weinberg, Luis Lozano, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi consideraron “inadmisibles” los recursos. En disidencia, la jueza Alicia Ruiz hizo lugar "a los recursos interpuestos" y votó por "revocar la sentencia del Tribunal Electoral y declarar que Jorge Macri no cumple con los requisitos estipulados en el artículo 97 de la Constitución local para postularse al cargo de Jefe de Gobierno".

El fallo advirtió que el artículo 83 del Código Electoral de la Ciudad dispone que los electores de la Ciudad pueden impugnar las postulaciones de los precandidatos dentro de las 48 horas de la presentación de las solicitudes de oficialización de las listas; mientras que el artículo 84 establece que las Juntas Electorales de las agrupaciones políticas deben resolver sobre las impugnaciones presentadas y sobre los pedidos de oficialización de las listas en el mismo plazo y notificar sus resoluciones a todas las listas que solicitaron su oficialización dentro de las 24 horas siguientes. 

“De la lectura conjunta de ambos artículos surge claramente que las impugnaciones deben ser presentadas ante las Juntas Electorales de las agrupaciones políticas. Los artículos 84 y 86 del Código Electoral disponen, concordantemente, que las listas, no los electores, podrán interponer recursos de revocatoria — eventualmente con apelación en subsidio— o de apelación ante el Tribunal Electoral, respectivamente, contra las resoluciones de las Juntas Electorales de las agrupaciones políticas”, afirmó Weinberg.

Así, la magistrada concluyó que los recurrentes “no cuentan con legitimación para accionar, así como tampoco han ventilado en término útil y por ante los canales procesales correspondientes sus pretensiones. A su vez, Lozano afirmó: ”No estamos en presencia de recursos admisibles que nos posibiliten expedirnos a propósito de la precandidatura objetada, es decir, se ha requerido nuestra intervención, pero, no de una manera jurídicamente adecuada".


Aparecen en esta nota:
Jorge Macri candidatura elecciones STJ CABA

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