10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

All Boys condenados

La Cámara Civil confirmó una demanda de Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música contra el Club Atlético All Boys por no abonar el arancel de “derechos de autor” en un festival de cumbia.

(Rahul Pandit en Pixabay)

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada Carlos A. Calvo Costa, María Isabel Benavente y Guillermo D. González Zurro, confirmó una demanda de Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) contra el Club Atlético All Boys por no abonar el arancel de “derechos de autor” en un festival de cumbia.

En la causa “SADAIC c/ Club Atlético All Boys y otros s/ cobro de sumas de dinero” se condenó a Club Atlético All Boys Asociación Civil a abonar a Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música la suma de $42.000 con más intereses.

SADAIC indicó que los días 14 y 16 de marzo de 2013 se realizó un festival denominado “Centenario de All Boys” en el estadio Islas Malvinas del club demandado, en el que participaron los grupos musicales Tambó Tambó, Los del Fuego y Ráfaga. La entidad deportiva, sin embargo, no abonó el arancel correspondiente en concepto de derechos de autor.

Para los camaristas de Alzada, se encuentra indiscutida la obligación de la demandada de abonar los canones correspondientes al derecho de autor derivados de la representación musical que se vio involucrada en los eventos antes señalados (art. 56 de la ley 11.723). 

Los jueces tuvieron acreditados la realización de los dos eventos enunciados en la demanda, donde actuaron conjuntos musicales y que no contaba con la pertinente autorización para la difusión de obras musicales, como tampoco abonó los aranceles que por ley se encontraba obligado a pagar.

Para los camaristas de Alzada, se encuentra indiscutida la obligación de la demandada de abonar los canones correspondientes al derecho de autor derivados de la representación musical que se vio involucrada en los eventos antes señalados (art. 56 de la ley 11.723). 

“A tal fin, la ley 17.468 y su decreto reglamentario 5146/1969 instituyeron la gestión colectiva por parte de la aquí actora SADAIC para percibir los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras musicales. Así, entre SADAIC y los autores se genera una representación necesaria impuesta por el ordenamiento jurídico, toda vez que la ley reconoce que tiene la representación exclusiva de los creadores de música nacional”, añadieron los jueces. 



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