En la causa “Miro, María Antonia y otros C/ Rezzonico, María Graciela - Acciones Posesorias / Reales — Reivindicación - Recurso Directo”, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba anuló una sentencia y reiteró la necesidad de explicar detenidamente por qué se decide la aplicación de una regla de derecho y no otra, como también la exigencia de brindar respuesta a todos los planteos de las partes.
En el caso se había planteado que resultaba aplicable el artículo 2256 inciso b, del Código Civil y Comercial, pero la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Sexta Nominación de la capital provincial dio por sentado que era inaplicable y que el caso debía juzgarse a la luz del artículo 2256, inciso c.
En este escenario, la Sala Civil y Comercial del Alto Tribunal cordobés consideró que el cambio de encuadramiento legal era decisivo, ya que variaba el resultado del pleito, y que la causa “exigía a los sentenciantes que previo a analizar el plexo probatorio, brinde una explicación coherente y adecuada al planteo de la recurrente”.
Y así concluyó que al no haberse justificado la presunción que autoriza la norma cuestionada (inciso c, artículo 2256, CCyC), mediante la “explicitación de razones que descarten el planteo central de la recurrente, lucen infundadas las conclusiones que el tribunal extrajo de la prueba rendida”.
“El itinerario racional seguido fue inverso, pues partiendo de una presunción que autoriza la norma puesta en jaque (inc. c), art. 2256 del CCCN), se procedió a valorar la prueba rendida, lo que afecta la validez de todo el razonamiento elaborado al efecto”, destalló la sentencia.
Y así concluyó que al no haberse justificado la presunción que autoriza la norma cuestionada (inciso c, artículo 2256, CCyC), mediante la “explicitación de razones que descarten el planteo central de la recurrente, lucen infundadas las conclusiones que el tribunal extrajo de la prueba rendida”. De este modo, el TSJ hizo lugar al recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, anular la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones.