En la causa “MDF c/ S. M. s/ medidas cautelares”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó la restitución provisoria del dominio web a una mujer, ya que no pudo demostrar la mala fe imputada al demandado.
La mujer detalló que el dominio de la web de su negocio fue puesto a nombre de quien fuera su pareja, y de quien se encuentra separada de hecho desde el año 2015 y sobre quién pesa una orden de restricción por violencia doméstica.
Agregó que el día 17 de noviembre de 2021, se anotició de que el demandado había mantenido acceso a la página y que el día 13 de noviembre del mismo año efectuó un cambio en el número de DNS (Domain Name System), afectando su principal fuente de ingresos. La demanda sostuvo que su ex se apoderó totalmente del sitio y lo modificó a fin de crearles una falsa convicción a los usuarios de que el sitio en cuestión le pertenecía, dejándola sin acceso a los formularios de clientes y alumnos nuevos.
“Los nombres de dominio en Internet, contrariamente con lo que sucede con las marcas, abarcan a todos los productos o servicios, pues no rige en ese ámbito el principio de especialidad vigente en materia marcaria (art. 3, incs. a y b , y 10 de la Ley 22.362), por lo que incluso podría darse la posibilidad de que hubiera más de una persona con igual interés legítimo para registrar un mismo nombre de dominio”, se destacó en el fallo.
Para el Tribunal, “más allá de que considere que existe evidente claridad en el actuar malicioso del accionado, la realidad es que con las constancias aportadas no se logra generar dicha convicción y por el contrario, solo se observa que se está en presencia de dos sujetos que podrían considerar que poseen interés legítimo para con la palabra que integra sus registros”.
“No existen constancias que demuestren una notoriedad en el signo que amerite una protección especial de su marca ni tampoco obra prueba que permita colegir -a esta altura- la pretendida exclusividad en el mercado; máxime siendo que la invocación efectuada respecto a la mala fe que le atribuye al proceder del accionado al momento de requerir el registro del dominio web tampoco puede ser discernida en el estrecho marco cognitivo del dictado de una medida precautoria”, entendieron los jueces.
“Los nombres de dominio en Internet, contrariamente con lo que sucede con las marcas, abarcan a todos los productos o servicios, pues no rige en ese ámbito el principio de especialidad vigente en materia marcaria (art. 3, incs. a y b , y 10 de la Ley 22.362), por lo que incluso podría darse la posibilidad de que hubiera más de una persona con igual interés legítimo para registrar un mismo nombre de dominio”, se destacó en el fallo.
Por lo expuesto, “no se advierte -se insiste, por el momento- la invocada verosimilitud en el derecho dado que la configuración de ‘mala fe’ del demandado se trata de un aspecto que deberá ser objeto de prueba y debate y, por ende, solamente dilucidado en la etapa procesal pertinente; sin que lo que aquí se decida implique adelantar una posición al respecto”, concluyeron los camaristas.