La Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet (NIC Argentina) publicó nuevos criterios para resolver disputas por registros de dominios de internet a través de una nueva disposición. Cuáles son las 10 pautas a seguir.
La Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet (NIC Argentina) publicó la Disposicón 187/2023 que en la búsqueda de mayor eficiencia y transparencia en la gestión de procedimientos de resolución de disputas de registros de dominios de Internet, aprobó nuevos criterios orientativos de carácter enunciativos que se agregaron por anexo a la nueva normativa.
Los mismos son 10 y permiten a NIC Arg entender que un registro de dominio de internet es registrado o utilizado de forma abusiva o de mala fé (y por ende sujeto a revocación)
A través de estos criterios orientativos se pretende generar una conciencia plena acerca de las buenas prácticas de registro para todos/as los/las titulares de nombres de dominio de internet de Nivel Superior Argentina (.AR)"
"A través de estos criterios orientativos se pretende generar una conciencia plena acerca de las buenas prácticas de registro para todos/as los/las titulares de nombres de dominio de internet de Nivel Superior Argentina (.AR)", sostiene el texto.
Los principios se aplicarán cuando:
1. Se prestase a confusión, engaño y/o suplantación de identidad en relación con una marca registrada notoria y/o reconocida; a derechos de autor; a una designación comercial; a una denominación social; a un nombre propio o seudónimo de una persona humana destacada en nuestro país o en el mundo; u otro derecho subjetivo
2. Sea destinado a la venta o se persiguiese un lucro económico indebido, contrario a las buenas prácticas comerciales;
3. Se bloquease el ingreso a internet de otro usuario u otra usuaria, y/o perturbase intencionalmente su actividad comercial o personal no lucrativa;
4. Se tuviese por único fin acopiar (acumular) dominios sin un uso real y se careciese de un interés legítimo demostrable o comprobable para ello;
5. No fuese delegado a DNS dentro de un plazo razonable (en los primeros 6 meses de registro) o no fuese fundamentada apropiadamente esa falta de delegación;
6. Su titular no pudiese demostrar su vinculación con una actividad digital real, sea comercial o personal no lucrativa;
7.Coincida con palabras genéricas y no se utilizase en relación directa con su significado de diccionario;
8. Se tuviese la intención de desviar clientes, audiencias o tráfico de internet (web) de manera ilegítima hacia otro sitio [dominio];
9. Coincida con palabras o frases agraviantes, discriminatorias y/o contrarias a la ley;
10. Se preste a confusión, engaño y/o suplantación de identidad respecto de organismos de los gobiernos nacionales, provinciales, municipales y de la C.A.B.A., o cualquiera de los servicios prestados por éstos, u organizaciones reconocidas de carácter nacional e internacional.
La demás normativa es accesible desde la web del organismo: https://nic.ar/es/dominios/normativa