En la causa “S., A. E. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y otro s/ amparo de salud”, la Cámara en lo Civil y Comercial Federal revocó una sentencia y habilitó la feria judicial para que se resuelva el pedido de un jubilado para que se le aumenten las sumas de los subsidios que recibe por vivienda y alimentos.
El demandante, un hombre de 80 años, promovió en 2017 una acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para que se cubrieran sus necesidades básicas.
La Cámara entendió que “la necesidad inminente de prever una solución respecto de la actualización de los cánones locativos”, correspondía la habilitación de la feria judicial “con el objeto de que se concrete la sustanciación del escrito presentado el 28 de junio de 2023”.
En primera instancia, logró un subsidio económico por parte del INSSJP y una suma en concepto de “alimentos”, los cuales se fueron renovando a lo largo del tiempo fueron calificados por el anciano como insuficientes para afrontar sus gastos, entre ellos los cánones locativos del inmueble que ocupa.
En la demanda, el jubilado aportó documentación sobre la actualización de los valores de su contrato de locación, pero su planteo no fue proveído por el juzgado donde está radicada la causa, lo que motivó el pedido de habilitación de la feria judicial, que fue negado en primera instancia por considerarse que no había urgencia.
La Cámara entendió que “la necesidad inminente de prever una solución respecto de la actualización de los cánones locativos”, correspondía la habilitación de la feria judicial “con el objeto de que se concrete la sustanciación del escrito presentado el 28 de junio de 2023”.
El Tribunal integrado por Alfredo Gusman, Florencia Nallar y Fernando Uriarte ordenó que un magistrado activo en el actual receso “provea la presentación pendiente” y exhortaron al juez a cargo de la causa a que, “una vez reiniciada la actividad judicial ordinaria, arbitre las diligencias del caso a los fines de brindar respuesta oportuna a los requerimientos de las partes”.