En el día de ayer se presentó ante el Congreso de Perú un proyecto de ley que ingresó a la comisión de Justicia y Derechos humanos para su estudio, y en el cual se busca modificar artículos de su código civil en materia de obligaciones alimentarias e incorporando un polémico artículo que habilitaría la exoneración automática del pago de la cuota alimentaria para determinados supuestos, entre los que resalta el caso del promedio escolar bajo.
El proyecto establece una serie de causales de exoneración de alimentos en hijos menores en los siguientes términos:
“Art. 483: El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.
Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir cuando haya obtenido la calidad de alimentista ciudadano en las siguientes causales:
a. Contraiga matrimonio, convivencia o procrea un hijo.
b. Haya obtenido el grado de bachiller y no haya obtenido el título profesional posterior a un año de su obtención del grado profesional.
c. Haya obtenido el título profesional.
d. Cuando el alimentista no evidencia notas aprobatorias satisfactorias con un promedio ponderado no menor a 13.
e. Al cumplir 25 años de edad
Sin embargo, la obligación continúa vigente solo si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente acreditadas por las autoridades competentes a favor del alimentista"
El juez a petición de parte requiere al alimentista a fin que adjunte … la constancia de estudios a fin que acredite las notas aprobatorias satisfactoriamente con promedio ponderado no menor a 13, en caso de no adjuntar u haya obtenido la nota inferior a los prescrito en la presente ley, se suspende la obligación hasta que el alimentista obtenga o supere la nota mínimo permitida…
De esta manera la obligación alimentaria podría cesar ante uno de los supuestos previstos en el proyecto, lo que se complementa con el nuevo artículo 562-B que podría incorporarse en caso de que el proyecto prospere, que establece lo siguiente:
“Artículo 565-8.- Exoneración de pensión de alimentos a alimentistas mayores de edad: En los procesos judiciales por alimentos, el juez de oficio declarará la extromisión a la parte que representa al alimentista cuando este haya obtenido la mayoría de edad y solicitando su incorporación bajo apercibimiento de ley.
Se exonera la pensión de alimentos al obligado cuando se encuentra incurso en el artículo 483 del Código Civil, garantizando los derechos fundamentales del alimentista que obtuvo la mayoría de edad, solo en las siguientes causales:
a. El obligado debe acreditar ante el juez que el alimentista haya contraído matrimonio, convivencia o haya procreado un hijo, o haya obtenido el grado de bachiller y no haya obtenido el título profesional posterior a un año de su obtención del grado profesional, o ya cuenta con el título profesional registrado en la SUNEDU o emitido por una institución de educación superior.
b. El juez a petición de parte requiere al alimentista a fin que adjunte en el plazo de 10 días hábiles improrrogables la constancia de estudios a fin que acredite las notas aprobatorias satisfactoriamente con promedio ponderado no menor a 13, en caso de no adjuntar u haya obtenido la nota inferior a los prescrito en la presente ley, se suspende la obligación hasta que el alimentista obtenga o supere la nota mínimo permitida, no generando deuda el periodo de suspensión, si la omisión a la constancia de estudios persiste más de un año calendario o dos periodos académicos, se dispondrá la exoneración automática de la pensión de alimentos a petición de parte.
c. A petición de parte se dispondrá la exoneración automática de la pensión de alimentos cuando el alimentista haya cumplido los 25 años de edad, previa verificación de la RENIEC.
El escrito de exoneración automática de alimentos se presenta ante el mismo Juez que emitió la sentencia de alimentos, para que resuelva en el mismo proceso judicial de alimentos.
A los casos previstos en la presente norma, el Juez procederá a emitir resolución que exonere la pensión de alimentos al obligado y cursará oficio de inmediato a su empleador en el día bajo responsabilidad funcional de los operadores jurisdiccionales, de ser el caso, para que disponga el cese del descuento de planilla de pagos."
Además la propuesta establece la suspensión de oficio y automática de la pensión alimentaria para mayores de 28 años de edad ya que se consideró que era “desproporcionado e irrazonable que personas mayores de 28 años sigan recibiendo una pensión alimentaria ”por lo que en cada caso corresponderá al alimentista demostrar su incapacidad o ineptitud para subsistir debido a incapacidades físicas o mentales que justifican la continuidad de la pensión, ya que explicaron que “la ley no permite el uso abusivo de derechos”.
En la exposición de motivos, los funcionarios que impulsan esa reforma explicaron que … protege al obligado a prestar alimentos para que no se vea “sobrecargado económicamente de manera injusta”
En la exposición de motivos, los funcionarios que impulsan esa reforma explicaron que la modificación ayudaría a agilizar procesos al establecer las causales claras y objetivas para la exoneración evitando prologar los procesos judiciales al ayudar al juez a tomar decisiones, también protege al obligado a prestar alimentos para que no se vea “sobrecargado económicamente de manera injusta”.
Por otro lado consideraron que implicaría un estímulo a la formación académica y profesional al permitir la exoneración cuando los alimentistas no demuestren un esfuerzo en su formación académica para su propio desarrollo y futura independencia económica.
Además entiende que la medida podría fomentar la comunicación y la relación entre padres e hijos, reducir las cargas procesales y los costos judiciales y mejorar el bienestar de los alimentistas.
Finalmente concluyeron en que se busca equilibrar los derechos y responsabilidades de los obligados y los alimentistas, buscando promover una adecuada protección y desarrollo para ambas partes y evitar el abuso de la pensión de alimentos.