20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La justicia pone el ojo en la salud

La Corte de Salta confirmó una condena contra una obra social para el pago total de una cirugía oftalmológica, incluyendo los gastos de internación, medicación y descartables.

(Paul Diaconu en Pixabay)

En la causa “C., N. V. VS. Instituto Provincial de Salud - Amparo - Recurso de Apelación”, la Corte de Justicia de Salta confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) al pago total de la cobertura de las prestaciones de una cirugía oftalmológica, incluyendo los gastos de internación, medicación y descartables.

El caso llegó al Tribunal por la apelación de la obra social. No cuestionó la patología de la amparista sino la oportunidad de la realización de la segunda de las intervenciones: el rechazo de la citación al proceso del coseguro contratado por la amparista; y que no se tuvo en cuenta la normativa en virtud de la cual el IPS no cubre la totalidad de las prestaciones requeridas sino el 80 por ciento, quedando el 20 por ciento restante a cargo del coseguro de la afiliada.

En concreto, el juez de Garantías 2º Nominación había condenado con costas al IPS al pago del 100% de la cobertura de las prestaciones relacionadas con la cirugía oftalmológica a) segmentos intraestromales y b) Crosslinking OI, incluyendo los gastos de internación, medicación, descartables y todo lo relacionado con la intervención quirúrgica.


También marcaron que el recurso “no contiene una crítica concreta y razonada del fallo” sin lograr rebatir el criterio del juez de la primera instancia que denegó la intervención del coseguro, basado en la demora o postergación que dicha circunstancia podría acarrear para la amparista.

En este escenario, los jueces del Alto Tribunal provincial consideraron que se encuentra comprometido el derecho de la amparista, afiliada a la obra social provincial, “a la protección integral de su salud y a una adecuada calidad de vida”.

También marcaron que el recurso “no contiene una crítica concreta y razonada del fallo” sin lograr rebatir el criterio del juez de la primera instancia que denegó la intervención del coseguro, basado en la demora o postergación que dicha circunstancia podría acarrear para la amparista.

Así puntualizaron que el argumento de la falta de urgencia en las intervenciones constituye “una reflexión tardía”. “La citación de tercero que pretende el apelante no resulta pertinente frente a la urgencia de la cuestión de salud involucrada en el caso y la obligación legal del demandado de cubrir el 100 por ciento de la prestación solicitada”, concluyó la Corte salteña.



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