Un hombre de 32 años y su padre del corazón se presentaron ante el Tribunal Colegiado de Inst. Única Civil de Familia de 3° Nom. de Rosario a los fines de solicitar la adopción integrativa con efectos de adopción plena.
El hijo manifestó que desde los 16 convivía con el padrastro y su madre, ya que su padre biológico se había desentendido de sus obligaciones parentales y alimentarias en 2006 cuando se separó de su madre y perdió contacto con su hijo.
Explicaron que el padre adoptivo se casó con su madre en 2017 y que desde el principio le brindó todas las atenciones, cuidados y afectos propios de una figura paterna, por lo que consideraba como un verdadero padre por cumplir el rol desde lo afectivo y económico.
Al perder contacto con su padre biológico, el hijo dejó de usar su apellido, siendo reconocido socialmente con el apellido de la madre y buscaba además de la adopción, que se le anexe el apellido de su padre adoptivo.
La adopción por integración “se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o conviviente y se mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen, cónyuge o conviviente del adoptante”
El expediente se caratuló como “M. G., M. E. y Otros s/ Adopción” y en él la magistrada María José Campanella explicó que la adopción por integración “se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o conviviente y se mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen, cónyuge o conviviente del adoptante”, siendo en definitiva un tercer tipo de adopción que viene a reconocer una situación preexistente de vinculación familiar, dando reconocimiento jurídico a la figura del padre o madre que en los hechos ejerce sus funciones, y que procedía excepcionalmente en los casos de personas mayores de edad como el debatido.
La jueza escuchó a las partes y a los progenitores quienes estuvieron de acuerdo con la pretensión y con que la adopción sea plena, al no existir motivos fundados que den cuenta de la conveniencia de mantener el vínculo de origen, lo que fue expresado por el propio hijo y como surgía de las demás pruebas el progenitor se había desentendido de su rol desde la adolescencia de su hijo, cumpliéndose además con todos los requisitos legales para la procedencia de la acción.
Por ello, la magistrada resolvió hacer lugar a la pretensión otorgando la adopción por integración del actor adulto con efectos de adopción plena, inscribiéndose con el doble apellido de su madre y de su padre adoptivo, todo ello con costas al peticionante por tratarse de un proceso de jurisdicción voluntaria.