Luego de que las últimas semanas se hiciera eco la noticia de que removerían la estatua del General Julio Argentino Roca del Centro Cívico de la ciudad de Bariloche, lo que desató un debate nacional en torno a si la decisión era acertada o no, por lo que significaba la escultura tanto para la ciudad, como para la plaza donde se encontraba y para la historia argentina por el legado de Roca, decisión que había sido atribuida al municipio local, finalmente se interpuso un amparo que paralizó el proyecto.
Se trata del expediente conocido como “Gonzalez, Pablo s/ Amparo” que se tramitó ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de Bariloche en Río Negro, donde el juez Federico Emiliano Corsiglia admitió como amparo colectivo el inicio de las actuaciones e hizo lugar a la medida cautelar requerida en conjunto.
La medida en cuestión, es una prohibición de innovar sobre el estado del monumento al General Roca, situado en el Centro Cívico de San Carlos de Bariloche Expedicionarios del Desierto, y establece una prohibición de cualquier obra sobre el mismo, que pudiera modificar su ubicación y/o estado, con excepción de aquellas tareas que fueran necesarias para su mantenimiento y conservación.
Una situación de público y notorio conocimiento como lo es la prioritaria necesidad de solucionar otras falencias que transita la ciudad, a cargo de la Municipalidad, como lo puede ser la situación de emergencia vial y de circulación que vive la ciudad, donde solo a modo de ejemplo, no existe casi una sola arteria que pueda ser transitada sin riesgo de sufrir un daño, de modo tal que esa imprevisión sobre cuestiones esenciales, sin dudas más relevantes que en pensar el traslado de un monumento” justificaban la medida.
En la resolución se explica además que “el incumplimiento de la medida implicará la desobediencia de una orden judicial, pasible de sanción dentro del ámbito jurisdiccional pertinente” y se requiere informes tanto a la Municipalidad de la ciudad y al Concejo deliberante local sobre cualquier acto administrativo, proyectos o expediente administrativo que se vinculen a las noticias periodísticas que se difundieron sobre el posible traslado de la estatua, ya que como se indicó se trataba de un supuesto excepcional donde en apariencia no existía ningún acto administrativo conocido sobre el tema.
El juez entendió que la verosimilitud del derecho surgía no solo de las múltiples notas periodísticas que acompañó el actor sino del “estado público que el asunto adquirió” tratándose de un monumento público que conforma un patrimonio cultural de la comunidad sumado a lo dispuesto por la ley 25168, todo ello era suficiente para brindar la apariencia de derecho que requiere la cautelar.
En tanto el peligro en la demora surgía del temor de daño inminente, y en este punto el juez precisó que ello no solo surgía de los elementos aportados por el actor, las manifestaciones del intendente y de los funcionarios del departamento de cultura local referidos a la idea del traslado, sino que a ello se sumaba “una situación de público y notorio conocimiento como lo es la prioritaria necesidad de solucionar otras falencias que transita la ciudad, a cargo de la Municipalidad, como lo puede ser la situación de emergencia vial y de circulación que vive la ciudad, donde solo a modo de ejemplo, no existe casi una sola arteria que pueda ser transitada sin riesgo de sufrir un daño, de modo tal que esa imprevisión sobre cuestiones esenciales, sin dudas más relevantes que en pensar el traslado de un monumento” justificaban la medida.