09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

Despido sin corazón

La Cámara Laboral confirmó una condena contra un sanatorio privado por el despido de un enfermero al que la institución había acusado de filmar sin autorización la operación a "corazón abierto" de un paciente. Nunca se aportó la grabación.

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó una condena a la Fundación Favarolo por el despido de un enfermero al que la institución había acusado de filmar sin autorización la operación a "corazón abierto" de un paciente. 

En primera instancia se hizo lugar al reclamo del trabajador de la salud en concepto de indemnizaciones derivadas del despido arbitrario, integración mes de despido, vacaciones y SAC proporcionales. En el caso, la demandada no pudo probar que fueron obtenidas por el enfermero con su teléfono móvil, como había alegado.

El hospital no solo no arrimó a la causa el video en cuestión, sino que tampoco lo ofreció como prueba. En este escenario, el Tribunal de Alzada concluyó que la fundación "no logró acreditar la causa invocada para rescindir el contrato laboral".

La fundación había despedido al enfermero mediante un acta notarial que, como el empleado se negó a firmar, ratificó luego mediante una misiva en la mencionó la "gravísima falta" en la que había incurrido semanas antes "en ocasión de estar cumplimentando sus funciones de enfermero en la asistencia médica de urgencia que se estaba desarrollando en la Sala de Emergencias de la institución".

Sin embargo, los camaristas Gabriel De Vedia y Beatriz Ferdman consideraron que las declaraciones de los testigos ofrecidos por la fundación -compañeros y superiores jerárquicos del despedido- carecieron de certeza y se limitaron a referenciar circunstancias que escucharon que había ocurrido y que no le constan.

La demanda señaló que el enfermero "procedió a filmar con su celular el procedimiento a corazón abierto que se estaba llevando a cabo" a un paciente cuya historia clínica identificó, y remarcó que "además de ello" el empleado procedió a difundir dicha grabación", al menos a un compañero de trabajo.

“En autos nos encontramos frente a un despido causado, siendo carga de la demandada acreditar las circunstancias fácticas en las que se funda el distracto y que fueran mencionadas en las misivas remitidas al trabajador (art 242 de la LCT)”, indicó la sentencia.

Sin embargo, los camaristas Gabriel De Vedia y Beatriz Ferdman consideraron que las declaraciones de los testigos ofrecidos por la fundación -compañeros y superiores jerárquicos del despedido- carecieron de certeza y se limitaron a referenciar circunstancias que escucharon que había ocurrido y que no le constan.


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