En la causa “C. S. A. c/ C. J. A.- Ordinario- Otros”, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a un hombre a pagar una indemnización a su hijo no biológico por el ocultamiento y la supresión de su identidad.
El demandado y la madre biológica iniciaron su relación después de su nacimiento. Cuando tenía 14 años de edad, la pareja inició los trámites judiciales a fin de inscribir el nacimiento del niño en la provincia de Mendoza, aunque la familia estaba radicada en la ciudad de Córdoba.
El joven fue inscripto como hijo del demandado y como nacido en Mendoza, lo cual era falso. Tiempo más tarde, los rumores lo llevaron a indagar sobre su identidad y conoció a su padre biológico.
Si bien el actor demandó cuando ya era mayor de edad, la supresión de su identidad se produjo cuando era adolescente. Así, la justicia sostuvo que “más allá de la edad, toda persona tiene derecho a conocer su realidad y verdad biológica y, en definitiva, a vivir en ese contexto, conociendo sus orígenes”.
El joven padece trastornos psicológicos derivados del hecho y que el padre biológico falleció a los siete años de haberse reencontrado con él, según se desprende de la causa.
Para los jueces, la identidad constituye un bien jurídico que debe ser protegido, un derecho humano fundamental y fundacional de la estructura psíquica de las personas”. Asimismo, puntualiza que realizar una solicitud judicial de inscripción de una persona como hijo propio frente a funcionarios públicos, respecto de alguien que no tiene conocimiento pleno de que sea su hijo, pone en juego derechos personalísimos fundamentales como la identidad.
De este modo, el Tribunal concluyó que el demandado incurrió en un obrar culposo derivado de la omisión de las diligencias necesarias para precisar la verdad biológica y así hizo lugar a una indemnización por daño moral.
El joven padece trastornos psicológicos derivados del hecho y que el padre biológico falleció a los siete años de haberse reencontrado con él, según se desprende de la causa. Asimismo, se remarcó que el reclamante tiene sus títulos educativos con el apellido del demandado, su hija también lleva dicho apellido.