04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Reforma a la Corte

El Procurador General, Eduardo Casal, consideró que la Corte Suprema de Justicia es quién debe intervenir en la causa iniciada por el Gobierno Nacional contra la reforma de la Constitución de la provincia de Jujuy.

El procurador interino Eduardo Casal dictaminó que la Corte Suprema de Justicia es quién debe intervenir en la demanda que presentó el Estado Nacional contra la reforma de la Constitución de Jujuy, que impulsó el gobernador Gerardo Morales.

“En atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte”, sostuvo Casal en respuesta a la demanda iniciada por el gobierno nacional, a través del Ministerio de Justicia, a cargo de Martín Soria.

 

Para Casal, "al tiempo que cuestiona el contexto en que se dio su modificación, porque entiende que se habrían manipulado los plazos procedimentales seguidos por la convención y el doble rol asumido, en simultáneo, por el Gobernador y como Convencional Constituyente".
 

 

“En efecto, toda vez que el Estado Nacional -que tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental-, demanda a la provincia de Jujuy -a quien le corresponde la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional- entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esa instancia”, argumentó el Procurador al respecto.

Para Casal, “al tiempo que cuestiona el contexto en que se dio su modificación, porque entiende que se habrían manipulado los plazos procedimentales seguidos por la convención y el doble rol asumido, en simultáneo, por el Gobernador y como Convencional Constituyente”.

En la demanda, el Estado sostuvo que los artículos incorporados por la Convención Constituyente provincial son “violatorios de los derechos y garantías consagrados en los artículos 1, 5, 14, 14 bis, 19, 31, 33, 75 inc. 17 y 22 y 123 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por Argentina”, por lo que solicitó que se declare la "inconstitucionalidad e inconvencionalidad" de los artículos 67, inciso 4°, 94 y 95 de la Constitución de la provincia de Jujuy “por subvertir el orden institucional y los derechos y garantías consagrados”.

El Estado Nacional argumenta además que se quebranta " la razonabilidad que debe caracterizar a toda norma jurídica y por darse una cuestión de gravedad institucional".

El texto del artículo 67 inciso 4° de la Constitución local "sienta las bases de un reglamento represivo al disponer que la ley a dictarse, con la excusa de proteger el derecho a la paz social y a la convivencia democrática pacífica, deberá contemplar, mínimamente, que “el ejercicio regular de los derechos no podrá hacerse de manera violenta, o que impida u obstaculice el derecho de otros derechos”, advirtió la demanda.

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