20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Reforma constitucional

El conflicto en Jujuy explicado

¿Qué está pasando en la provincia? Reforma de la Constitución provincial, incidentes, política y los artículos que más se cuestionan. Diario judicial hace un repaso de los principales hechos de este conflicto.

(Santiago Trusso | https://www.flickr.com/photos/strusso/6434250351/in/photostream/)

En septiembre de 2022 el Gobierno jujeño anunció un proyecto de reforma parcial de la Constitución provincial en un gran acto político colmado de autoridades, donde se remarcaban los cambios positivos que esta reforma traería a la provincia, y que la gente celebraba y aplaudía, sin saber que menos de un año después esas mismas reformas generarían actos de violencia por grupos que intentarían incendiar la legislatura.

La reforma se anunciaba con cambios en diferentes áreas como el medioambiente, la igualdad de género, el derecho animal, la lucha contra la corrupción, la mejora y transparencia de la Justicia, la prohibición de los cortes de ruta, la protección de la propiedad privada y los derechos vinculados a las nuevas tecnologías.

A fines de noviembre de 2022, se publicó la Ley 10560 en el Boletín Oficial, donde la legislatura provincial declaraba oficialmente la necesidad de la reforma parcial e indicaba los distintos artículos a modificar, así como los nuevos capítulos y secciones a agregar.

 

Los artículos en concreto que generaron mayor conflicto son el art. 36 y el 50 que el gobernador decidió suspender momentáneamente.

 

Luego de la designación de la convención constituyente y tras un largo camino de trabajo, que incluyó la participación de distintos sectores como el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, finalmente la reforma se aprobó el 16 de junio y fue jurada por el gobernador Gerardo Morales el día de la bandera en una jornada que en paralelo desató fuertes incidentes por grupos de izquierda y opositores al Ejecutivo provincial que ingresaron a la fuerza a la Legislatura tirando piedras, prendiendo fuego el lugar, entre múltiples destrozos de la zona.

Desde el punto de vista político el gobernador jujeño responsabilizó al presidente y a la vicepresidente, a la Cámpora y a grupos de izquierda y desde Juntos por el Cambio se pronunciaron en apoyo al Gobernador de Jujuy y en contra de la violencia. Muchos opinaron que podría ser un adelanto de lo que podrían hacer el 10 de diciembre si ganara un candidato opositor, y que también se utilizaba para distraer la atención del caso de Cecilia Strzyzowski en Chaco, en un femicidio que involucra al poder.

Los artículos en concreto que generaron mayor conflicto son el art. 36 y el 50 que el gobernador decidió suspender momentáneamente.

El art. 36 reconocía el derecho a la propiedad privada, y preveía que se sancione una ley con mecanismos rápidos para el desalojo express, lo que generó disconformidad a las comunidades que en muchos casos no tienen títulos de propiedad de las tierras que utilizan.


 

  • “Artículo 36.- DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA: 1. Esta Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada. Toda persona puede usar, gozar y disponer de sus bienes. 2. La propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. En caso de juicio, las costas se impondrán siempre al expropiante. 3. Queda abolida la confiscación de bienes. 4. Las leyes procesales de la Provincia deben incorporar mecanismos y vías rápidas y expeditivas que protejan la propiedad privada y restablezcan cualquier alteración en la posesión, uso y goce de los bienes a favor de su titular. 5. Será considerada grave violación al derecho de propiedad la ocupación no consentida por parte de una o varias personas que impida al titular de la propiedad ejercer los derechos que le asisten según esta Constitución y la ley. Una ley especial determinará las condiciones para el desalojo, y para que el o los titulares del derecho afectado estén en condiciones de ejercer de manera inmediata sus derechos, aun cuando los autores de la ocupación no consentida se atribuyan la representación o los derechos del pueblo.”


 

Por su parte el art. 50 hablaba de los derechos y garantías de las comunidades de los pueblos indígenas y ponía en manos del Estado la posibilidad de reconocer la personería jurídica de esas comunidades así como su posesión o propiedad sobre tierras provinciales, así como entregar “otras tierras” aptas y suficientes para el desarrollo humano intrasmisibles.


 

  • “Artículo 50.- DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS COMUNIDADES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 1. Esta Constitución reconoce la preexistencia étnica y cultural de las comunidades originarias y pueblos indígenas de Jujuy y garantiza el respeto a su identidad, espiritualidad, herencia cultural, conocimientos ancestrales y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. 2. El Estado es el encargado de reconocer tanto la personería jurídica de las comunidades dentro del territorio provincial como la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, con el fin de garantizar y reafirmar la integridad territorial de la Provincia en la Nación. 3. El Estado promueve la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano. 4. Ninguna de las tierras mencionadas en los incisos anteriores serán enajenables, transmisibles, ni susceptibles de gravámenes o embargos. 5. El Estado garantiza el derecho a la participación y consulta previa e informada de las comunidades originarias reconocidas en la Provincia respecto a sus recursos naturales y a los intereses que las afecten de manera directa.”


 

También algunos grupos han cuestionado el artículo que prevé el “Derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica” que entre sus incisos prohíbe los cortes de calles y rutas, así como toda perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos, buscando que el derecho a la manifestación siga los estándares internacionales en la materia, lo que sería el fin del rubro piquetero.


 

  • “Artículo 67.- DERECHO A LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA PACÍFICA 1. Todas las personas tienen derecho a vivir en una sociedad basada en la paz social, la tolerancia mutua y la convivencia democrática pacífica, libre de violencia e intimidación. 2. El Estado fomentará la prevención de conflictos, promoviendo el diálogo y la solución pacífica de las controversias de las personas entre sí, y entre estas y las autoridades municipales y provinciales. 3. El Estado debe asegurar, como base fundamental de la convivencia democrática pacífica, que las personas ejerzan sus derechos sin avasallar los derechos de las otras. 4. La ley establecerá los mecanismos para proteger el derecho a la paz social y a la convivencia democrática pacífica. Esta ley deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos: 1) el ejercicio regular de los derechos no podrá ejercerse de manera violenta, o que impida u obstaculice el ejercicio de otros derechos; 2) la reglamentación del ejercicio del derecho a la manifestación, ante casos en los que sea necesaria la gestión adecuada de la misma para garantizar el disfrute común del espacio público, o la libre circulación de las personas u otros derechos de las demás personas; 3) la prohibición de cortes de calles y cortes de rutas, así como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la Provincia. 5. La ley deberá ser clara, precisa, proporcional y respetar estándares internacionales de derechos humanos, evitando toda forma de criminalización o estigmatización de quienes ejerzan el derecho a la manifestación, la que se considera vital para la construcción de una sociedad más democrática, justa y equitativa. 6. El Estado afianzará la educación y la cultura de la paz como valores fundamentales para el desarrollo de una sociedad justa, democrática y equitativa, y se reconoce el derecho de toda persona a ser informada, a participar y a expresarse libremente en asuntos relacionados con la paz social y la convivencia democrática pacífica. 7. El derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica es un triunfo histórico del pueblo de Jujuy, y una garantía constitucional que debe ser respetada y protegida por el Estado y los particulares.”

 

Finalmente, se publicó el día de hoy en el boletín oficial de la provincia el texto definitivo que mantuvo la redacción original de los arts. 36 y 50 (no se reformaron), y modificó el art. 67 eliminando del texto definitivo el punto 2 del inciso 4 del art. 67 que se refería a la reglamentación del ejercicio del derecho a manifestación, pero mantuvo la prohibición de los cortes de ruta.

 



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