La Corte Suprema de Justicia confirmó la inconstitucionalidad de un tributo impuesto por el municipio de de Río Cuarto que regulaba la contribución que incide sobre los servicios de protección sanitaria.
La empresa Granja Tres Arroyos cuestionó la constitucionalidad de las normas del Código Tributario de la localidad cordobesa que regulaba la contribución que incide sobre los servicios de protección sanitaria por considerar que esas disposiciones crearon un impuesto y no una tasa municipal.
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió confirmar la decisión del juez Federal de Río Cuarto, y por lo tanto mantuvo la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 270 a 275 del Código Tributario de ese Municipio.
Para así decidir, el tribunal destacó que en el diseño de la normativa local solo después de pagada la tasa, la entidad municipal autoriza el ingreso de los productos alimenticios en el municipio, y así concluyó en que el tributo en cuestión es inconstitucional por constituir un derecho aduanero sobre mercaderías en tránsito, vulnerando la cláusula comercial del artículo 75, inciso 13 y los artículos 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional que establecen la libre circulación en el territorio argentino y prohíben las aduanas interiores.
En la sentencia, la Corte analizó la autonomía municipal para ejercer el poder de policía en materia sanitaria y sus límites, entre otras cuestiones.
El municipio demandado interpuso un recurso extraordinario en el que invoca la autonomía municipal y que los controles establecidos no reglan el comercio, ni establecen una aduana interior sino que configuran el ejercicio del poder de policía en materia de salubridad y sanidad alimentaria.
En este marco, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada en los autos “Granja Tres Arroyos SACAFEI c/ Municipalidad de Río Cuarto s/ acción meramente declarativa de derecho”. “(…) la normativa municipal cuestionada se erige en un obstáculo a la circulación territorial de productos dentro de la Nación y resulta contraria a la Constitución Nacional”, afirmaron los supremos Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.
En la sentencia, la Corte analizó la autonomía municipal para ejercer el poder de policía en materia sanitaria y sus límites, entre otras cuestiones. En su voto concurrente, el juez Carlos Rosenkrantz también advirtió que el control municipal efectuado al ingreso de los alimentos a su territorio es inválido, porque invade el ámbito de incumbencia del SENASA.