Se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto para derogar la Ley 22.278 Régimen Penal de la Minoridad y crear un Sistema de responsabilidad penal juvenil y establecer la responsabilidad penal de los adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años al momento de la comisión de un delito.
Según sus fundamentos, “la norma se aplicará al adolescente de CATORCE (14) años que cometiere algún delito reprimido con una pena máxima de CATORCE (14) años de prisión o más en el CÓDIGO PENAL o en las leyes especiales; y al mayor de DIECISÉIS (16) y menor de DIECIOCHO (18) años que cometiere un hecho previsto como delito de acción pública en el CÓDIGO PENAL y las leyes especiales, con excepción de aquellos reprimidos con pena máxima de prisión igual o menor a DOS (2) años, o sancionados con pena de multa o inhabilitación como pena principal".
Respecto del proceso penal, establece que la duración máxima estará fijada en cada ley procesal y no deberá exceder el termino de tres años contados desde el acto de la formalización de la investigación preparatoria.
En ese marco, se aclara que “el adolescente no estará sujeto a sanción cuando desistiere voluntariamente del delito”.
El objetivo de la iniciativa es “fomentar en el adolescente el sentido de la responsabilidad por sus actos y procurar su integración social. Con ese objetivo, este régimen comprenderá un abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo”.
Según el proyecto, el Régimen Penal de la Minoridad aún vigente en nuestro país “no incluye herramientas que habiliten al sistema de justicia a efectuar un abordaje sistémico, integral e interdisciplinario, que fomenten la responsabilidad del adolescente que ha cometido una infracción penal y a la vez promuevan su integración social mediante la oferta de servicios y programas para el cumplimiento de medidas socioeducativas, acordes a la dignidad de los niños, niñas y adolescentes”.
Asimismo, el texto remarcó que “el proyecto de ley no implica una baja de edad, sino la creación de un Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil homogéneo a nivel federal que permita hacer responsables a los adolescentes de CATORCE (14) años únicamente por los delitos más graves taxativamente enumerados, haciéndose cargo el Estado de restablecer la paz social así como de atender los casos extremos que denotan que aquél adolescente llegó a perpetrar tales delitos con motivo de una situación extrema de vulnerabilidad que también requiere de atención”.
Respecto del proceso penal, establece que la duración máxima estará fijada en cada ley procesal y no deberá exceder el termino de tres años contados desde el acto de la formalización de la investigación preparatoria.
Sobre acuerdos restaurativos, la medida propone que “en cualquier etapa del proceso con anterioridad al dictado de la sentencia, la víctima, el adolescente imputado, la dependencia estatal o la comunidad afectada, podrán proponer al juez y al fiscal instancias de diálogo grupales, con el objeto de solucionar la controversia motivo del delito denunciado y lograr un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas”.