En la causa “G., V. C. c/ C., M. s/alimentos: modificación”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la prohibición de innovar respecto de la institución educativa, elegida por dos padres separados y al cual asiste el niño desde 2020.
En el marco de un incidente de aumento de cuota alimentaria peticionado por la progenitora a favor de su hijo menor de edad, la jueza de primera instancia decretó la prohibición de innovar y dispuso que la mujer debía realizar las gestiones necesarias para que el mismo asista a dicha institución, dentro de las 24 horas de notificada.
La decisión se grado también le hizo saber que debía garantizar y mantener regularizada la asistencia escolar del niño, bajo apercibimiento de fijar sanciones conminatorias progresivas en caso de incumplimiento. Asimismo, resaltó que las partes que debían consensuar cualquier decisión referida al colegio, debiendo en caso de desacuerdo. promover las actuaciones pertinentes con antelación suficiente.
La decisión fue consecuencia de la denuncia del progenitor, ya que la mujer había inscripto al hijo común en un colegio distinto, comenzado el ciclo lectivo y sin consulta previa. La progenitora respondió que el cambio de institución educativa lo decidió para preservar la integridad física y psíquica de ella y su hijo, tras el dictado de una medida cautelar que prohibía al hombre acercarse y comunicarse con ellos.
Asimismo, el Cuerpo Interdisciplinario de Protección contra la Violencia Familiar que debía retomarse la comunicación paterno-filial, motivo por el cual se dejó sin efecto la medida de protección dictada respecto del niño.
En el caso existía un convenio homologado, mediante el cual las partes acordaron - en la cláusula quinta- se estableció los detalles sobre la escolaridad y se dejó constancia que cualquier modificación al respecto debería contar con la conformidad expresa de ambos adultos, comprometiéndose a abstenerse de realizar cualquier cambio y/o trámite sin la conformidad del otro progenitor.
En este escenario, los jueces de la Sala L explicaron que “las razones invocadas por la actora para modificar lo convenido presuponiendo que el accionado no cumpliría con la orden de restricción, no justifican la eximición de costas que pretende”.
Asimismo, el Cuerpo Interdisciplinario de Protección contra la Violencia Familiar que debía retomarse la comunicación paterno-filial, motivo por el cual se dejó sin efecto la medida de protección dictada respecto del niño.
“Sucede que la conflictiva familiar se hallaba ya judicializada y se encontraban interviniendo organismos; de manera que bien pudo la actora canalizar por dicha vía o por el planteo directo en el expediente, el tema vinculado a la escolaridad de su hijo, con mayor razón si se aprecia que la prohibición de acercamiento fue dictada en diciembre de 2021”, concluyó la Alzada.