24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Responsabilidad de establecimientos educativos

Tirón de orejas para los educadores

La justicia de Neuquén condenó a una maestra y la dueña de un jardín de infantes por los daños que sufrió un menor. El niño fue castigado con un tirón de la oreja izquierda y apretón en el brazo izquierdo que le produjo moretones.

Una familia ganó una demanda, en representación de su hijo, derivados del maltrato físico que sufrió el niño durante su asistencia al jardín de infantes. Así lo confirmó la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén.

En el caso se demandó a la maestra, a quien imputan las concretas acciones que produjeron lesiones en su hijo, y la dueña del jardín. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión ejercida en nombre del niño, pero rechazó la de la madre por sí. Se impuso a ambas demandadas la condena de abonar la suma en concepto de daño moral.

En la causa se acreditó el tirón de la oreja izquierda y el apretón en el brazo izquierdo que le produjo moretones. La situación quedó grabada y luego del reclamo de los padres del niño, la maestra fue despedida del establecimiento.

En lo autos  “D. B. J. y otro C/ G. C. y otro S/ D. Y P. Derivados de la Responsabilidad Contractual de Particulares”, los jueces destacaron que en el caso concreto entiendo que el daño moral como daño “in re ipsa” adquiere una “dimensión indudable, pues el maltrato ejercido contra un niño de tan corta edad, de por sí importa una lesión a sus derechos personalísimos”.

 

“En este caso, la presunción se vio reforzada por los testimonios de quienes, si bien no estuvieron presentes al momento del maltrato, sí pudieron dar cuenta en forma concordante y verosímil, del comportamiento posterior del niño, que denotó angustia e irritación, cuestiones éstas que claramente se inscriben en el concepto de daño moral”, continuaron.

 

También recordaron que el artículo 6 de la Convención de los Derechos del Niño establece que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.

“En este caso, la presunción se vio reforzada por los testimonios de quienes, si bien no estuvieron presentes al momento del maltrato, sí pudieron dar cuenta en forma concordante y verosímil, del comportamiento posterior del niño, que denotó angustia e irritación, cuestiones éstas que claramente se inscriben en el concepto de daño moral”, continuaron.

Y concluyeron: “No caben dudas que es posible individualizar como bienes afectados en el niño su integridad física, su derecho a un trato digno y exento de cualquier violencia, razones todas que llevan a confirmar la decisión recurrida”.



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