24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Alcance del "ius variandi"

Discrecionalidad estatal

El Máximo Tribunal destacó la potestad de la AFIP de variar funciones del personal por necesidades de servicio y analizó la amplitud de criterio en el ejercicio de sus facultades discrecionales.

La Corte Suprema revocó una sentencia que ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reintegrar a una trabajadora al cargo en el que se desempeñaba al entender que el cambio de funciones no había sido el resultado de un razonable ejercicio del ius variandi.

La mujer se desempeñaba como Jefe de Sección Cobranzas Judicial de la Agencia Sede Paraná y le asignaron nuevas tareas, como Asesor Principal de Tercera de la Clase Administrativo y Técnico del ordenamiento.

En el caso, la Cámara Federal de Paraná revocó –por mayoría- la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda y ordenó a la AFIP que reintegrara a la actora al cargo en el que se desempeñaba. Los jueces consideraron que configuró una sanción encubierta y que se afectó el derecho a la estabilidad y su remuneración. 

La AFIP interpuso el recurso extraordinario que fue concedido por “encontrarse en juego normas emanadas de autoridad federal”. Argumentó, entre otras cuestiones, que hizo un uso legítimo de sus facultades discrecionales en materia de organización y dirección del ente, en su rol de empleadora. 

En este escenario, el máximo tribunal estimó que “no se verifica en el accionar de la demandada un ejercicio abusivo del ius variandi”, y que “debe reconocerse a la Administración una razonable amplitud de criterio en el ejercicio de sus facultades discrecionales, sin que las decisiones atinentes a la política administrativa constituyan una materia justiciable, en tanto las medidas adoptadas no impliquen respecto de los agentes una descalificación o una medida disciplinaria encubierta”.

La sentencia concluyó entonces que la demandada “había ejercido de manera regular sus potestades de organización, supervisión y asignación de funciones de su personal a cargo”, en aras de “garantizar eficazmente el cumplimiento de los fines de interés público que le son inherentes”. 



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