20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Comentarios durante la pandemia

Quéjase tranquilo en Facebook

Un Juzgado de Córdoba rechazó la demanda impulsada por la Municipalidad de Colonia Italiana y por el intendente tras los cuestionamientos efectuados por una vecina de la zona a través de la red social.

En la causa “Municipalidad de Colonia Italiana y otro c/ Bruno Bessone, Mónica Gabriela- Abreviado- Daños y perjuicios- otras formas de responsabilidad extracontractual- Tram. Oral”, el Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos rechazó la demanda impulsada por la Municipalidad de Colonia Italiana y por el intendente municipal en relación con los cuestionamientos efectuados por una vecina de la zona a través de la red social Facebook.

Los hechos se sucedieron durante la pandemia por el COVID-19, cuando el Estado nacional organizó la vacunación de la ciudadanía y delegó a las provincias la puesta en práctica de la medida. La vecina demandada, mediante el empleo de diferentes seudónimos, cuestionó publicamente la distribución de las vacunas en la localidad y aludió, entre otras acusaciones, a un “vacuna-gate” en la localidad.

“Vacunagate, donde???. Aca nomas Col.italiana. Gente de 20, de 30 años. Vacunados. Por pertenecer. Y los profesionales, abuelos, maestros ni una dosis obtuvieron, que País”, señaló en uno de los posteos agregados a la causa.

Frente a dichos episodios, tanto el municipio como el propio jefe comunal demandaron judicialmente a la ciudadana y reclamaron 489.700 pesos de indemnización, en concepto de daño moral. Sin embargo, el juez Claudio Daniel Gómez advirtió que “las publicaciones en redes sociales también integran la garantía de la libertad de expresión” y que el tenor de las expresiones debe valorarse en el contexto efectuado, esto es, el fallecimiento de personas por coronavirus, el temor y un sistema de vacunación insuficiente.

“Es cierto que la afectación, el ataque al honor, aparece bajo forma del desmerecimiento, el descrédito, la desconsideración, a través de las redes sociales, pero ello no es suficiente para reconocer un agravio moral que merezca una indemnización”, concluyó.

El tribunal consideró que, al tratarse de la opinión de la accionada, no se podía hacer un juicio de veracidad. “Entiendo que estamos frente a una opinión o valoración personal que realiza la demandada respecto del sistema vacunatorio implementado por la Municipalidad de Colonia Italiana, sin nombrar al Sr. Intendente, en donde siendo el derecho de protesta un derecho complementario a la libertad de expresión, también recibe igual tutela”, expresó el sentenciante.

El magistrado enfatizó que las pruebas aportadas al proceso no permitieron tener por acreditado daño alguno a la parte actora, es decir, el municipio o el intendente. Además, resaltó que el jefe comunal de una localidad es una “persona expuesta” y, como tal, está sujeto a críticas, aunque algunas de ellas pueden ser consideradas injustas.

“Es cierto que la afectación, el ataque al honor, aparece bajo forma del desmerecimiento, el descrédito, la desconsideración, a través de las redes sociales, pero ello no es suficiente para reconocer un agravio moral que merezca una indemnización”, concluyó.



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