Un trabajador de un casino interpuso demanda laboral contra el mismo solicitando indemnizaciones y otros rubros ante el despido de su empleadora, explicando que trabajó para la empresa desde 2007 hasta el año 2020 cuando fue despedido en forma verbal y posteriormente por carta documento alegándose como causa una publicación en la red social Facebook la que consideraban constituía una injuria grave que sumado al legajo del empleado justificaba el despido.
Fue en el expediente “M. M. c/ Casino Club S.A. s/ Laboral" llevado adelante ante la justicia de la provincia de Santa Cruz, donde el juzgado rechazó la demanda por entender que la comunicación recisoria cumplía con los recaudos del art. 243 LCT y que la causal estaba acreditada y constituía una gravedad que imposibilitaba la continuación de la relación entre las partes.
La actora apeló la decisión tras entender que la justificación del despido derivaba de una publicación en la red social Facebook acreditada por un acta de constatación realizada por un escribano público, pero que había sido desconocida por el y su autenticidad no se demostró en el proceso, sumado a ello no se había expedido sobre el exceso en el derecho de control y supervisión de una red social personal alegado por el actor y que se dejó de lado prueba testimonial importante, peticionando en ultima instancia que las costas se impongan por su orden por la situación económica del actor que le impedía afrontar los gastos del proceso.
Existía un desgaste constante “generado por el accionar del actor que culmina con los términos injuriosos vertidos en su red social que efectivamente ocasiona perjuicios a la firma, obrando con una actitud que no es propia de un buen trabajador, lo que torna imposible continuar con la relación laboral atento a la pérdida de confianza existente”
Llegado el caso a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Mineria de la Segunda Circunscripción Judicial (Caleta Olivia – Santa Cruz), los camaristas Griselda Isabel Bard, Humberto Eduardo Monelos y Jorge O. Alonso evaluaron si tal motivo era justificativo suficiente para fundar el despido con causa.
Evaluaron que la publicación era injuriosa y que el actor en su escrito inicial no negaba que la misma haya sido de su autoría ni alegó que le hubieran hackeado su perfil, y que de las pruebas del expediente surgía que existió, que fue vista por los “amigos” del perfil de esa red social y que circuló entre los empleados de la empresa hasta ser borrada de la red al cabo de unos días.
Si bien el trabajador alegaba que tenía una conducta intachable, de las constancias surgía que existía un legajo amplio con diferentes faltas cometidas por el empleado, con suspensiones, llamados de atención, apercibimientos, entre otros lo que acreditaba “el incumplimiento por parte del actor a los deberes que le competen en la relación laboral determinadas por nuestro ordenamiento jurídico tales como el principio de la buena fe (art. 63 LCT); de diligencia y colaboración (art. 84 LCT), sin perjuicio de los enunciados en el convenio colectivo pertinente”.
Por ello concluyeron en que existía un desgaste constante “generado por el accionar del actor que culmina con los términos injuriosos vertidos en su red social que efectivamente ocasiona perjuicios a la firma, obrando con una actitud que no es propia de un buen trabajador, lo que torna imposible continuar con la relación laboral atento a la pérdida de confianza existente”, considerando justa la sentencia de grado, la cual confirmaron en su totalidad, con costas al actor vencido.