En la causa “D., C. A. s/procesamiento”, la Cámara Criminal y Correccional Federal habilitó la feria y ordenó el procesamiento con prisión preventiva de un hombre que publicó en Facebook mensajes de odio contra la comunidad judía.
La denuncia que dio origen al sumario fue interpuesta por el jefe de Seguridad de la embajada de Israel tras advertir, previo al evento cultural “Buenos Aires celebra Israel”, que el hombre escribió en Facebook: “Che no sea cosa que lo que pasó en Túnez pase en otros lugares del mundo, yo no es que quiera dar ideas, acaban de asesinar niños y mujeres en Gaza. A lo mejor deberían suspender”.
Para los magistrados, “el tenor de las afirmaciones efectuadas por D., los momentos elegidos para hacerlas y el medio utilizado para transmitirlas -una red social abierta- ubican su proceder por fuera del ejercicio del derecho constitucional que ampara la libertad de expresión: el concepto de “ratas ajusticiadas” en referencia al asesinato de personas israelíes”.
En el allanamiento se detectaron además imágenes que reflejan su oposición al Estado de Israel -como por ejemplo, gente pisando su bandera, o esta última siendo quemada-, y su apoyo al pueblo palestino, junto con diversas frases tales como: "Si Argentina organiza el Sub 20 debería hacerse al estilo Múnich”; "El números de ratas ajusticiadas asciende a tres en Tel Aviv?” y “Una rata se fue al infierno y 7 heridas por el fuego bendito que golpeó en su corazón”.
Asimismo, 17 comprobantes de transferencias de dinero a ciudadanos de nacionalidad palestina; un formulario de solicitud para la nacionalidad palestina del 29 de noviembre de 2021; un cuadro con la inscripción “Palestina Libre” en idioma árabe; un banderín del Estado de Palestina; una bandera del Estado de Palestina con la inscripción "Intifada"; dos cuadernos con anotaciones en idioma árabe y un libro titulado "Aprendo Árabe a través del Español”; un celular, una tarjeta de memoria y un gabinete de pc.
El Tribunal integrado por Leopoldo Bruglia y Roberto Boico consideró que se trata de un hecho de odio racial que pena a “quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas”.
"Fue la propia profundización de la pesquisa la que permitió conocer que esa publicación formaba parte de otras que, de similar tenor y distintos niveles de intolerancia, exponen cuál es el posicionamiento ideológico concreto de D. frente al conflicto existente entre la comunidad israelí y la palestina, expresando no sólo su apoyo a la lucha que lleva adelante esta última sino también, y sin dudas de una manera francamente hostil, su cuestionamiento a las acciones de Israel”, sostuvieron los camaristas.
Para los magistrados, “el tenor de las afirmaciones efectuadas por D., los momentos elegidos para hacerlas y el medio utilizado para transmitirlas -una red social abierta- ubican su proceder por fuera del ejercicio del derecho constitucional que ampara la libertad de expresión: el concepto de “ratas ajusticiadas” en referencia al asesinato de personas israelíes”.
Todo ello, "seguido de imágenes de hechos de violencia sobre las personas y sobre diferentes símbolos de soberanía, y acompañadas a su vez de afirmaciones de similar tenor conceptual, convierten su accionar en el mensaje idóneo que el artículo 3°, último párrafo de la ley 23.592 reprime con miras a desalentar la realización de conductas que promueven e incitan al odio”, concluyó el fallo.