04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Despido con causa: invocación de generalidades

La cámara laboral condenó a Siembra AFJP a indemnizar a un trabajador por no especificar clara y circunstanciadamente la causa del despido frente a las cual el derecho de defensa del actor es imposible. . FALLO COMPLETO

 
Así lo dispuso la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo integrada por Capón Filas, Fernández Madrid y De la Fuente, en los autos autos:"Santana Luis Alberto C/Siembra Administradora De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones S.A. S/Despido".

El actor fue despedido por haber utilizado argumentos falsos y engañosos respecto de afiliados traspasados a la empresa demandante, ofreciéndoles y otorgándoles elementos complementarios para lograr dichos traspasos.

A raíz del despido el trabajador inició demanda contra su empleador Siembra AFJP. y en primera instancia se hizo lugar al reclamo de la actora por considerar que la comunicación de despido realizada no cumple los requisitos de LCT art.243 por no aclarar ni concretizar los motivos en que se basa la decisión. Además la sentencia sostiene que no se ha probado inconducta alguna por parte del trabajador ya que los testigos hablan generalidades y no dan razón de sus dichos.

Tal norma dispone que “El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas.”

En cambio no hizo lugar a la pretensión del actor de adicionar al salario del mes de despido (marzo 2001) las sumas variables pagadas después de la extinción, por comisiones realizadas antes de la misma. Sobre este punto se agraviaron ambas partes.

Contra tal resolución, Siembra AFJP sostuvo en su apelación que en una empresa de la magnitud del demandado y teniendo en cuenta la complejidad de su giro no se puede aplicar con rigidez la norma en cuestión. Y sostuvo además que los motivos del despido son suficientemente conocidos por el trabajador.

A su turno, Capón Filas, como vocal preopinante remarcó que “La comunicación de los motivos del despido con causa debe detallar los incumplimientos del trabajador de tal modo que pueda éste ejercer al respecto el derecho de legítima defensa... pero en el caso bajo exámen el empleador no especifica clara y circunstanciadamente la causa sino describe generalidades frente a las cuales el derecho de defensa del actor es imposible.

Y agregó que si el Tribunal aceptara que las normas laborales deben flexibilizarse para las grandes empresas, instalaría una nueva clase de nobleza, en este caso proveniente de las riquezas,...

En cuanto al segundo argumento, esgrimió el camarista que Pretender el apelante conocer la mente del actor, afirmando que él sabe los motivos del despido, es una agresión verbal que invade la esfera de privacidad del ser humano, violenta el art.19 CN y, sobre todo, es imposible salvo que sometido a un grado tal de tortura física, mental o psíquica confiese, complementando una comunicación defectuosa. El Tribunal que aceptara la tesis del demandado estaría instalando nuevamente....la hoguera de la inquisición.

En cuanto al reclamo del actor que las comisiones cobradas luego del despido lo fueron por trabajos realizados anteriormente el vocal expresó que Como las sumas percibidas luego del despido pertenecen a operaciones realizadas antes y el demandado no ha demostrado en qué mes se devengaron, la lógica indica que han de acumularse a la remuneración del despido.

En cuanto a la actualización monetaria reclamada por el actor, la sentencia por mayoría expresó que los monto de condena deben actualizarse conforme lo indíca el índice de precios al consumidor a partir de enero de 2002 hasta el pago.

Así y con los votos de Capón Filas, Fernández Madrid y De la Fuente se resolvió modificar la sentencia apelada estableciendo como monto de condena la suma de $89.034,24 la cual se actualizará a partir de enero de 2002 hasta el pago



dju / dju
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