Cuando el tema se debatió en la sala el vocal preopinante fue Claudio Kiper, quien detalló que al actor le correspondía acreditar “la fecha en que entró en posesión del inmueble ubicado en la calle Vicente López 2227, piso 5º, depto. “A”, de esta Ciudad, así como la celebración de actos posesorios”.
Según detalló el camarista, tales hechos se intentaron probar y acreditar a través de la declaración de un testigo, y de la agregación de los comprobantes de pago de impuestos y servicios del bien en cuestión.
En ese sentido, detalló que en lo que respectaba a la prueba testimonial, compartía el criterio sostenido por el primer sentenciante, quien mencionó que el art. 24 de la ley 14.159, según el texto reformado por el decreto-ley 5756/58, establece que “el fallo no puede basarse exclusivamente en el citado medio probatorio”.
Al respecto, detalló que con la declaración del testigo que propuso la demandante “no han sido referidos actos posesorios” los que agregó “tampoco fueron indicados por el actor en su escrito de inicio”.
En lo que atañe al pago de impuestos, aclaró que éste no es un requisito indispensable para la usucapión, sino un importante elemento de prueba a tener en cuenta, ya que “no se trata de un acto posesorio”.
Sobre este punto, agregó que si bien el pago es revelador del animus domini, “no consiste en un acto posesorio”, ya que “no se trata de un acto material sino de un acto jurídico”.
Además, expresó que el actor “no logró acreditar que su hermano no haya venido al país desde el fallecimiento de su padre”, pues detalló que “la prueba informativa sobre el punto fue declarada negligente en su producción”. El voto de Kiper fue compartidos por sus pares de la sala Jorge Giardulli y Elsa Gatzke Reinoso de Gauna y de ese modo se confirmó la decisión de primera instancia y se dejó sin efecto la pretensión de la demanda.