20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A recalcular las indemnizaciones

El STJ de Río Negro estableció una nueva doctrina legal obligatoria para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva y muerte. El cambio se dio en el marco de la entrada en vigencia del DNU N° 669/19.

En la causa "Leiva, Jonathan Daniel C/ Experta ART S.A. S/ accidente de trabajo (L) S/ inaplicabilidad de ley", el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro estableció una nueva doctrina legal obligatoria para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva y muerte.

El cambio de doctrina tuvo su origen en un caso que llegó al análisis del STJ. Se advirtió allí la existencia de posiciones encontradas respecto al cálculo de indemnizaciones por la ley de Riesgos del Trabajo y los distintos criterios de las Cámaras Laborales de la Provincia.

 

La sentencia concluyó que “el contexto fáctico y normativo cambió con el dictado de la Resolución N° 332/23, que modifica la N° 1039/19, pues si bien mantiene una lógica conceptual similar a la anterior, en la última se completa el sistema de cálculo implementado por el DNU 669/19”.

 

En la sentencia, de aplicación obligatoria para todos los tribunales inferiores, los jueces sostuvieron que “resulta inexorable procurar una cohesión interpretativa en los criterios de liquidación que transmita seguridad, certeza e igualdad, y por ende equidad, para todos los operadores del sistema”.

En consecuencia se decidió que para el período que corresponde la aplicación inmediata del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 669/19, esto es partir de su entrada en vigencia y sobre las consecuencias no agotadas del crédito reclamado, el ajuste del ingreso base a los fines del cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva y muerte se deberá realizar de conformidad a las pautas establecidas en la Resolución N° 332/23 y las modificaciones introducidas por la Resolución N° 1039/19 y su Anexo.

"Cuando en las Resoluciones reglamentarias hacen mención a "tasas de variación mensual", refieren que el interés devengado se calculará en forma simple sumando las variaciones diarias del RIPTE, o establecen que se aplicará un interés equivalente a la sumatoria de las variaciones de las Remuneraciones; y en el DNU se alude a la variación del índice, sin duda se refieren a una potenciación mediante suma aritmética de las variaciones porcentuales del RIPTE, y no a una tasa de variación acumulable", explicaron los magistrados.

La sentencia concluyó que “el contexto fáctico y normativo cambió con el dictado de la Resolución N° 332/23, que modifica la N° 1039/19, pues si bien mantiene una lógica conceptual similar a la anterior, en la última se completa el sistema de cálculo implementado por el DNU 669/19”.

 

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