13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

A recalcular las indemnizaciones

El STJ de Río Negro estableció una nueva doctrina legal obligatoria para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva y muerte. El cambio se dio en el marco de la entrada en vigencia del DNU N° 669/19.

En la causa "Leiva, Jonathan Daniel C/ Experta ART S.A. S/ accidente de trabajo (L) S/ inaplicabilidad de ley", el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro estableció una nueva doctrina legal obligatoria para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva y muerte.

El cambio de doctrina tuvo su origen en un caso que llegó al análisis del STJ. Se advirtió allí la existencia de posiciones encontradas respecto al cálculo de indemnizaciones por la ley de Riesgos del Trabajo y los distintos criterios de las Cámaras Laborales de la Provincia.

 

La sentencia concluyó que “el contexto fáctico y normativo cambió con el dictado de la Resolución N° 332/23, que modifica la N° 1039/19, pues si bien mantiene una lógica conceptual similar a la anterior, en la última se completa el sistema de cálculo implementado por el DNU 669/19”.

 

En la sentencia, de aplicación obligatoria para todos los tribunales inferiores, los jueces sostuvieron que “resulta inexorable procurar una cohesión interpretativa en los criterios de liquidación que transmita seguridad, certeza e igualdad, y por ende equidad, para todos los operadores del sistema”.

En consecuencia se decidió que para el período que corresponde la aplicación inmediata del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 669/19, esto es partir de su entrada en vigencia y sobre las consecuencias no agotadas del crédito reclamado, el ajuste del ingreso base a los fines del cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva y muerte se deberá realizar de conformidad a las pautas establecidas en la Resolución N° 332/23 y las modificaciones introducidas por la Resolución N° 1039/19 y su Anexo.

"Cuando en las Resoluciones reglamentarias hacen mención a "tasas de variación mensual", refieren que el interés devengado se calculará en forma simple sumando las variaciones diarias del RIPTE, o establecen que se aplicará un interés equivalente a la sumatoria de las variaciones de las Remuneraciones; y en el DNU se alude a la variación del índice, sin duda se refieren a una potenciación mediante suma aritmética de las variaciones porcentuales del RIPTE, y no a una tasa de variación acumulable", explicaron los magistrados.

La sentencia concluyó que “el contexto fáctico y normativo cambió con el dictado de la Resolución N° 332/23, que modifica la N° 1039/19, pues si bien mantiene una lógica conceptual similar a la anterior, en la última se completa el sistema de cálculo implementado por el DNU 669/19”.

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Se redujeron los montos en casi 1 millón de pesos
El Fallo Espósito es un tema supremo
Rosenkrantz, en disidencia
RIP al RIPTE
Por un planteo del CPACF
Recalculando el DNU

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486