El Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, que modificó la forma de calcular los montos y los intereses de las indemnizaciones por accidentes de trabajo, incapacidad laboral definitiva o fallecimiento del trabajador
El Ministerio Público Fiscal dictaminó que corresponde hacer lugar a la inconstitucionalidad impulsado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) en relación del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 por el que modificó la forma de calcular los montos y los intereses de las indemnizaciones por accidentes de trabajo, incapacidad laboral definitiva o fallecimiento prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo.
El Colegio pidió judicialmente la declaración de nulidad por inconstitucionalidad del DNU 669/2019, que modificó la base de cálculo de las indemnizaciones por infortunios de trabajo. Esgrimió, entre otras cuestiones, que la aplicación del decreto “genera una lesión de imposible reparación posterior, tanto sobre el derecho de propiedad y trabajo de los abogados, limitando su derecho a laborar, viendo restringidos sus honorarios de naturaleza tan alimentaria, como los créditos laborales que defienden a través del patrocinio de contingencias relacionadas con los riesgos del trabajo”.
Cabe recordar que el DNU 669/2019 modificó el artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, el cual regula la actualización del monto del ingreso base para las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador.
El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº 7, Miguel Ángel Gilligan, opinó que el Juzgado Federal N°6 del fuero debe admitir la acción de amparo y declarar la inconstitucionalidad del DNU “ante el carácter manifiesto de la ilegalidad”.
El fiscal esgrimió que los fundamentos brindados para el dictado del DNU no significaron, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte, una justificación suficiente “como para no dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, ni que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”.
Para el representante MPF, “la nueva norma resulta una clara violación al principio de progresividad y no regresividad cuya constitucionalidad fuera reiteradamente reconocida por la jurisprudencia” y que se trata de “una flagrante violación de los principios receptados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y de la protección que recae sobre el trabajador en tanto sujeto de preferente tutela constitucional”.
Gilligan advirtió que la norma “importa una clara intromisión por parte del Poder Ejecutivo en el ámbito de atribuciones del Poder Legislativo, máxime si se tiene en cuenta que la nueva norma contradice abiertamente la voluntad que nuestro legislador plasmara en el texto de la Ley 27.348, donde había reservado el mecanismo de actualización del RIPTE exclusivamente para el apartado 1° del art. 12 de la L.R.T. -NdR: para el cálculo del valor del ingreso base-, descartándolo para el apartado 2° del mismo artículo, para el cual consideró más apropiada -en cambio- la tasa activa del Banco Nación -NdR: para el devengamiento de intereses”.
“La fuerte incidencia social y colectiva de la reforma, sumadas a la sensibilidad social de la temática involucrada, donde está en juego la reparación de víctimas de accidentes y enfermedades de trabajo que ven menguada su capacidad laborativa de manera definitiva e irreversible, tornaban necesario con mayor razón aún que una reforma de estas características fuera objeto de debate legislativo y debido tratamiento y participación por parte de los principales actores y sujetos de la materia, tales como las organizaciones sindicales, patronales y las propias Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), entre otros”, destacó el dictamen.
Para el representante MPF, “la nueva norma resulta una clara violación al principio de progresividad y no regresividad cuya constitucionalidad fuera reiteradamente reconocida por la jurisprudencia” y que se trata de “una flagrante violación de los principios receptados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y de la protección que recae sobre el trabajador en tanto sujeto de preferente tutela constitucional”.