En la causa "C., S. H. s/robo", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró mal concedido el recurso interpuesto por una abogada contra el auto que no hizo lugar a su designación, ya que el imputado no se encuentra a derecho.
El Tribunal integrado por Ignacio Rodríguez Varela y Julio Marcelo Lucini resolvieron que las presentaciones efectuadas por él y la letrada que pretende actuar en su nombre devienen improcedentes.
“Mientras subsista la rebeldía, no puede haber diálogo procesal posible entre el prófugo y el tribunal” y que “tampoco puede nombrar defensor, pues para ello tiene que constituirse como imputado (art. 104)”, reconociéndosele como única petición admisible la solicitud de su eximición de prisión, destacó el fallo.
En ese marco, los camaristas recordaron que “nuestro más Alto Tribunal tiene dicho que quien permanece en estado de contumacia, sustrayéndose voluntariamente de la jurisdicción de los jueces de la causa, carece de derechos para invocar la protección de la ley; pues no puede admitirse que quien viola las reglas del proceso invoque la protección de la autoridad de la que simultáneamente se sustrae”.
“Mientras subsista la rebeldía, no puede haber diálogo procesal posible entre el prófugo y el tribunal” y que “tampoco puede nombrar defensor, pues para ello tiene que constituirse como imputado (art. 104)”, reconociéndosele como única petición admisible la solicitud de su eximición de prisión, destacó el fallo.
En el caso, profundizaron los magistrados, “no se advierte que lo decidido sea susceptible de causar agravio, en tanto el imputado junto a su abogada tuvo oportunidad de solicitar su exención de prisión”.