13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024
Datos personales y el teléfono pinchado

Al fiscal corrupto no se lo acusa con cualquier prueba

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea analizó si comunicaciones telefónicas conservadas en el marco de la investigación de delitos graves contra la seguridad nacional podía ser utilizado para investigaciones administrativas sobre la corrupción de un fiscal o si ello violaba el deber de confidencialidad

(djvstock | vecteezy.com)
Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

Un fiscal de Lituania fue separado de su cargo por la Fiscalía General de ese país imponiéndole una sanción por facilitar ilegalmente información a un sospechoso y a su abogado durante una instrucción, sin embargo el mismo acudió a los tribunales impugnando esa decisión.

Entre sus argumentos explicó que la Fiscalía acreditó los hechos en base a información conservada por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas, siendo que la utilización de datos que permiten identificar el origen y el destino de una comunicación telefónica desde el teléfono fijo o móvil de un sospechoso en asuntos relacionados con una conducta indebida en el ejercicio del cargo configuraba una injerencia injustificada a los derechos fundamentales consagrados en el derecho de la unión.

El caso fue resuelto por el Tribunal Regional de lo contencioso-administrativo de Vilna -Lituania que desestimó el recurso del actor al considerar que las operaciones de investigación criminal efectuadas en dicho asunto eran conformes a derecho y que la información recabada (grabaciones de las conversaciones telefónicas del fiscal y del abogado) de conformidad a la ley de inteligencia criminal lituana había sido utilizada legalmente para apreciar la existencia de una conducta indebida por el sujeto en el ejercicio de su cargo (la ley de Lituania permitía su uso también para faltas disciplinarias o vinculadas al cargo y actos de corrupción).

Ante una apelación el tribunal supremo en lo contencioso-administrativo de Lituania que tenía que resolver el recurso de casación en el marco de ese caso solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una decisión prejudicial para que interprete el art. 15 apartado 1 de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el tratamiento de datos personales y la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas.

 

La Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas se opone a que los datos personales transmitidos a través de comunicaciones electrónicas que hayan sido conservados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y que hayan sido posteriormente puesto a disposición de las autoridades competentes a efectos de la lucha contra la delincuencia grave, puedan utilizarse en el marco de investigaciones relativas a conductas indebidas en el ejercicio del cargo relacionadas con la corrupción.

 

Este tipo de decisiones permite a los tribunales de los estados miembros conocer la interpretación del Tribunal europeo sobre el derecho de la unión o sobre la validez de un acto de la unión, sin que se resuelva el asunto de fondo que debe ser resuelto por el tribunal que intervenía en el país consultante.

En ese entendimiento, y en el caso conocido como asunto C‑162/22, el Tribunal emitió una sentencia el día de hoy (07/09/23) donde consideró que la Directiva en estudio (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) se opone a que los datos personales transmitidos a través de comunicaciones electrónicas que hayan sido conservados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y que hayan sido posteriormente puesto a disposición de las autoridades competentes a efectos de la lucha contra la delincuencia grave, puedan utilizarse en el marco de investigaciones relativas a conductas indebidas en el ejercicio del cargo relacionadas con la corrupción.

En el fallo se explica que la directiva en su art. 5 apartado 1, disponía que los estados miembros debían garantizar la confidencialidad de las comunicaciones y datos de tráfico asociado a ellas, prohibiendo la escucha, grabación, almacenamiento u otro tipo de intervención o vigilancia por personas distintas de los usuarios si su consentimiento salvo que estén autorizadas por la ley según el apartado 1 del art. 15.

Por su parte el apartado 1 del art. 15 permite a los estados miembros adoptar medidas para limitar los alcances de la directiva cuando sea necesarios para proteger la seguridad nacional, la defensa, la seguridad pública o la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos o la utilización no autorizada del sistema de comunicaciones electrónicas.

 

El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58 no puede justificar que la excepción a la obligación de principio de garantizar la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas y de los datos relativos a ellas y, … la prohibición de almacenar esos datos … se convierta en la regla … de modo que debía existir un principio de proporcionalidad entre el objetivo perseguido por la medida y la correlativa gravedad de la injerencia que supone la misma.

 

Como Lituania en sus normas nacionales tenía una ley de comunicaciones electrónicas que obligaba a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas a conservar datos, una ley de inteligencia criminal que permitía recabar información de esos proveedores para investigaciones criminales e inclusive de por infracciones relacionadas a la corrupción y por último una ley de enjuiciamiento criminal que autorizaba con resolución de un juez de instrucción a escuchar y transcribir conversaciones realizadas por redes de comunicaciones electrónicas, era necesario evaluar si tales leyes no contrariaban a la Directiva general.

En ese sentido expresaron que “el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58 no puede justificar que la excepción a la obligación de principio de garantizar la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas y de los datos relativos a ellas y, en particular, a la prohibición de almacenar esos datos, prevista en el artículo 5 de la citada Directiva, se convierta en la regla si no se quiere privar en gran medida a esta última disposición de su alcance”, de modo que debía existir un principio de proporcionalidad entre el objetivo perseguido por la medida y la correlativa gravedad de la injerencia que supone la misma.

De esta forma un objetivo de protección de la seguridad nacional podía justificar medidas que supongan injerencias en derechos fundamentales a diferencia de otros objetivos y si bien la corrupción podría estar relacionada con la protección de la seguridad pública, en el caso no se hizo referencia a ninguna amenaza grave para esa seguridad.

Y si bien las investigaciones administrativas sobre faltas disciplinarias o en el ejercicio de un cargo relacionada a actos de corrupción tener un papel importante en la lucha contra esos actos, una medida legislativa que prevea tales investigaciones no responde ni efectiva ni estrictamente al objetivo de persecución y sanción de los delitos establecido en el art. 15 apartado 1 de la directiva 2002/58 que solo se refiere a procesos penales.

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